El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 219 de 22 de noviembre de
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 219 de 22 de noviembre de 2010, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida presentado por la acusadora particular, concluyó señalando que cumpliendo con el deber de revisar de oficio el proceso a fin de subsanar los vicios de nulidad que pudieran existir, conforme lo dispuesto por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial (actualmente abrogada), llegó a verificar que a fs. 220 cursaba un memorial de desistimiento presentado por el acusado, el cual arrimó un documento sin la presencia de la abogada patrocinante de la querellante, situación irregular que oportunamente fue denunciada por la misma, que el Auto de fecha 15 de julio de 2010, de manera expresa admitió la participación activa de la querellante Luz Marina Paz Sossa, dejando de lado y sin efecto alguno la actuación realizada por el acusado pedro Fabrizio López. Señaló también que esta situación irregular implica una total y completa violación a los derechos de la víctima, así como al debido proceso, la seguridad jurídica y a la participación activa dentro del juicio oral, correspondiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Luz Marina Paz Sossa, interpuso recurso de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 490/2015-RA-L de 13 de agosto,
- Alega, violación de los arts
- Asimismo, se denuncia la vulneración del art
- Mediante el Auto Supremo 490/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió por flexibilización el recurso
- II.1. Del recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, la acusadora particular denunció como defectos absolutos, los siguientes: a)
- II.2. Acta de fundamentación oral
- La acusadora particular, fundamentó oralmente su recurso de apelación restringida, argumentando que el desistimiento presentado
- II.3. Del recurso del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 219 de 22 de noviembre de
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.2. Respecto a la debida fundamentación
- Siendo un imperativo que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales estén debidamente motivadas y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- III.3. Análisis del caso concreto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
