Auto Supremo AS/0761/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2015

Fecha: 09-Oct-2015

3) Afirmó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, de

2) Que el art. 31 de la Ley SAFCO referido en el Auto de Vista recurrido, no era aplicable en el presente caso porque el recurrente como Director de Finanzas nunca fue el Superior Jerárquico encargado del tema salarial y de planillas de la Comuna de Sacaba, y porque nunca se benefició o percibió esas vacaciones anuales.
3) Afirmó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, de los arts. 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 77.i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF), 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) porque no fue su persona el que percibió indebidamente sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado