3) Afirmó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, de
2) Que el art. 31 de la Ley SAFCO referido en el Auto de Vista recurrido, no era aplicable en el presente caso porque el recurrente como Director de Finanzas nunca fue el Superior Jerárquico encargado del tema salarial y de planillas de la Comuna de Sacaba, y porque nunca se benefició o percibió esas vacaciones anuales.
3) Afirmó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, de los arts. 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 77.i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF), 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) porque no fue su persona el que percibió indebidamente sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado
3) Afirmó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, de los arts. 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 77.i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF), 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) porque no fue su persona el que percibió indebidamente sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 3) Afirmó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, de
- Que, así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con la técnica
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Recordando que el art
- Consiguientemente, en el caso presente se debe aplicar el art
- Observándose en consecuencia que el coactivado no acreditó con prueba de descargo alguna lo ahora
- II
- Consiguientemente, el incumplimiento de esta disposición legal referida a las vacaciones anuales, propiciaron la ratificación
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
