Recordando que el art
II.1.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona el fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia porque no está de acuerdo con el mismo toda vez que según afirma, él nunca fue el encargado del tema salarial y de planillas de la Comuna de Sacaba y nunca se benefició de esas vacaciones anuales, razón por lo que no corresponde la responsabilidad civil en contra de su persona; por lo que previamente es necesario señalar que la Ley SAFCO, regula los Sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado y en su Capítulo V establece el régimen de responsabilidad por la función pública aplicable a los servidores públicos quienes responden por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones.
Recordando que el art. 47 de la Ley SAFCO, ha creado la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos hechos de los entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles definidas en el art. 31 de la indicada Ley, concluyéndose en consecuencia, que los actos de la Contraloría General del Estado se encuentran sometidos al control jurisdiccional, concretamente, a la autoridad jurisdiccional en materia coactiva fiscal, quien se constituye en el juez natural y competente
Recordando que el art. 47 de la Ley SAFCO, ha creado la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos hechos de los entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles definidas en el art. 31 de la indicada Ley, concluyéndose en consecuencia, que los actos de la Contraloría General del Estado se encuentran sometidos al control jurisdiccional, concretamente, a la autoridad jurisdiccional en materia coactiva fiscal, quien se constituye en el juez natural y competente
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 3) Afirmó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, de
- Que, así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con la técnica
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Recordando que el art
- Consiguientemente, en el caso presente se debe aplicar el art
- Observándose en consecuencia que el coactivado no acreditó con prueba de descargo alguna lo ahora
- II
- Consiguientemente, el incumplimiento de esta disposición legal referida a las vacaciones anuales, propiciaron la ratificación
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
