Auto Supremo AS/0761/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Recordando que el art

II.1.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que la parte recurrente cuestiona el fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia porque no está de acuerdo con el mismo toda vez que según afirma, él nunca fue el encargado del tema salarial y de planillas de la Comuna de Sacaba y nunca se benefició de esas vacaciones anuales, razón por lo que no corresponde la responsabilidad civil en contra de su persona; por lo que previamente es necesario señalar que la Ley SAFCO, regula los Sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado y en su Capítulo V establece el régimen de responsabilidad por la función pública aplicable a los servidores públicos quienes responden por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones.
Recordando que el art. 47 de la Ley SAFCO, ha creado la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos hechos de los entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles definidas en el art. 31 de la indicada Ley, concluyéndose en consecuencia, que los actos de la Contraloría General del Estado se encuentran sometidos al control jurisdiccional, concretamente, a la autoridad jurisdiccional en materia coactiva fiscal, quien se constituye en el juez natural y competente