CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 761
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 198/2011-A
Demandante: Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba
Demandado: Alexander Sassha Torrico Tumaev y otro
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
============================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 587 a 590 vta., interpuesto por Alexander Sassha Torrico Tumaev, contra el Auto de Vista Nº 019/2011 de 23 de febrero de fs. 583 a 584 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba, contra Walter Heredia Soliz y Alexander Sassha Torrico Tumaev; el Auto a fs. 595 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 06 de noviembre de 2010 de fs. 566 a 567 vta., por la que declaró probada la demanda, manteniendo la Nota de Cargo N° 84/2000-A de 07 de marzo de 2007, girada en contra de los coactivados, determinando la existencia de Responsabilidad Civil en la suma de Bs.3.626.-, equivalente a $us.708.-, correspondiendo el valor de dineros apropiados indebidamente por los coactivados, monto que deberá ser actualizado al momento de su cancelación al tenor de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO), debiendo girarse el correspondiente Pliego de Cargo en ejecución de autos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 761
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 198/2011-A
Demandante: Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba
Demandado: Alexander Sassha Torrico Tumaev y otro
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
============================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 587 a 590 vta., interpuesto por Alexander Sassha Torrico Tumaev, contra el Auto de Vista Nº 019/2011 de 23 de febrero de fs. 583 a 584 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba, contra Walter Heredia Soliz y Alexander Sassha Torrico Tumaev; el Auto a fs. 595 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 06 de noviembre de 2010 de fs. 566 a 567 vta., por la que declaró probada la demanda, manteniendo la Nota de Cargo N° 84/2000-A de 07 de marzo de 2007, girada en contra de los coactivados, determinando la existencia de Responsabilidad Civil en la suma de Bs.3.626.-, equivalente a $us.708.-, correspondiendo el valor de dineros apropiados indebidamente por los coactivados, monto que deberá ser actualizado al momento de su cancelación al tenor de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO), debiendo girarse el correspondiente Pliego de Cargo en ejecución de autos
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 3) Afirmó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, de
- Que, así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con la técnica
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Recordando que el art
- Consiguientemente, en el caso presente se debe aplicar el art
- Observándose en consecuencia que el coactivado no acreditó con prueba de descargo alguna lo ahora
- II
- Consiguientemente, el incumplimiento de esta disposición legal referida a las vacaciones anuales, propiciaron la ratificación
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
