II
II.1.3. En cuanto al segundo punto en su recurso de casación en el fondo en el que la parte recurrente alegó interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley porque no fue el que percibió indebidamente sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado; cabe señalar que, de los antecedentes procesales se tiene que, la demanda coactiva fiscal interpuesta contra el ahora recurrente se basa en los Informes de Auditoria Nos. GC/EN39/J8 R1 (Preliminar) y GC/EN39/J98 C1 (Complementario) y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGR-1/D-031/00 de 30 de marzo de 2000 emitido por el Contralor General de la República, mismos que de acuerdo a lo previsto por el art. 3 de la LPCF, se constituyen en instrumentos con fuerza coactiva, que establecieron indicios de responsabilidad civil contra la recurrente en aplicación del art. 31 de la Ley SAFCO, sujetos a la determinación del art. 77.h) de la LSCF, es decir, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, concordante con la propia Nota de Cargo N° 84/2000-A cursante a fs. 517 de obrados, la cual estableció que los hechos demandados se encontraban en el inciso h) del art. 77 de la Ley mencionada, y no así como alega erradamente el recurrente que fue por el art. 77.i) de la LSCF y porque habría percibo indebidamente sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, puesto que claramente los Fallos de primera y segunda instancia establecieron que fue porque permitió el pago de vacaciones anuales en contravención del art. 33 del DR-LGT, y en consecuencia, a mérito a la normativa referida, el pago de las vacaciones anuales a favor de otros funcionarios de la Alcaldía demandante, no debieron ser efectuados, por cuanto los mismos se encuentran prohibidos por Ley, ya desarrollado y analizado detalladamente en el acápite II.1.2. de la presente Resolución, por lo que no amerita mayor análisis al respecto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 3) Afirmó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, de
- Que, así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con la técnica
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Recordando que el art
- Consiguientemente, en el caso presente se debe aplicar el art
- Observándose en consecuencia que el coactivado no acreditó con prueba de descargo alguna lo ahora
- II
- Consiguientemente, el incumplimiento de esta disposición legal referida a las vacaciones anuales, propiciaron la ratificación
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
