Auto Supremo AS/0761/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Que, así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con la técnica

I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 019/2011 de 23 de febrero, deliberando en el fondo declaren improbada la demanda, librándolo de toda responsabilidad civil y sea con multa al Tribunal inferior.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así formulado el recurso, ingresando a su análisis, previa revisión del expediente, se establece lo siguiente:
Que, así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con la técnica procesal exigida para este tipo de medios de impugnación procesal, pues fundamenta que interpone recurso de casación en el fondo, pero sin embargo, contradictoriamente en el primer punto del recurso, solicita la nulidad de obrados en aplicación de los arts. 252 del CPC, advirtiéndose que desconoce la diferente naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo respecto del recurso de casación en la forma o nulidad propiamente dicha; sin embargo de lo anotado, resolviendo el mismo, se concluye lo siguiente:
II.1.1. Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el cual la parte recurrente solicita la nulidad de obrados porque no se habría incluido a todos los responsables solidarios en el presente proceso coactivo fiscal; cabe señalar que, revisados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que este extremo no fue llevado como expresión de agravio en el recurso de apelación de fs. 570 a 571 vta., interpuesto por el ahora recurrente, motivo por el cual se deduce que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, no haya emitido pronunciamiento alguno sobre el tema, activándose como consecuencia de aquello, el principio de preclusión, el cual no permite volver a etapas ya extinguidas o no reclamadas en su oportunidad, advirtiéndose que el Tribunal de segunda instancia emitió su resolución circunscribiéndose a lo previsto en el art. 236 del CPC, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación