Observándose en consecuencia que el coactivado no acreditó con prueba de descargo alguna lo ahora
En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad de actuar libremente en beneficio propio y no existe coacción o sanción, en el supuesto de inobservancia, ni tampoco un derecho de otro a exigir su cumplimiento, cumpliendo dos funciones la carga de la prueba, una de estimular la actividad probatoria de las partes y otra de guiar al juzgador en la decisión de lo desconocido.
Observándose en consecuencia que el coactivado no acreditó con prueba de descargo alguna lo ahora reclamado en casación, advirtiéndose por los Jueces de instancia la existencia de responsabilidad civil por el pago de vacaciones anuales en contravención del art. 33 del DR-LGT, incurriendo en la conducta de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, establecida en el art. 77.h) de la Ley SAFCO, como detallaron los informes de Auditoria Interna Preliminar y Complementarios y Dictamen de Responsabilidad Civil mencionados, y que fueron debidamente aprobados por el Contralor General de la Republica en contra de los coactivados, por lo que no resulta evidente el reclamo del recurrente respecto a que no tendría Responsabilidad Civil su persona en el caso de autos porque la responsabilidad civil identificada recayó solidariamente tanto contra la máxima autoridad Walter Heredia Soliz, como Alcalde Municipal (primer coactivado), como el funcionario responsable de la concreción de los desembolsos de dinero para las vacaciones referidas referido al coactivado ahora recurrente como ex Director de Finanzas y que oportunamente no objetó ni observó la contravención de la normativa laboral vigente al cancelar las vacaciones anuales realizadas
Observándose en consecuencia que el coactivado no acreditó con prueba de descargo alguna lo ahora reclamado en casación, advirtiéndose por los Jueces de instancia la existencia de responsabilidad civil por el pago de vacaciones anuales en contravención del art. 33 del DR-LGT, incurriendo en la conducta de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, establecida en el art. 77.h) de la Ley SAFCO, como detallaron los informes de Auditoria Interna Preliminar y Complementarios y Dictamen de Responsabilidad Civil mencionados, y que fueron debidamente aprobados por el Contralor General de la Republica en contra de los coactivados, por lo que no resulta evidente el reclamo del recurrente respecto a que no tendría Responsabilidad Civil su persona en el caso de autos porque la responsabilidad civil identificada recayó solidariamente tanto contra la máxima autoridad Walter Heredia Soliz, como Alcalde Municipal (primer coactivado), como el funcionario responsable de la concreción de los desembolsos de dinero para las vacaciones referidas referido al coactivado ahora recurrente como ex Director de Finanzas y que oportunamente no objetó ni observó la contravención de la normativa laboral vigente al cancelar las vacaciones anuales realizadas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 3) Afirmó que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, de
- Que, así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con la técnica
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Recordando que el art
- Consiguientemente, en el caso presente se debe aplicar el art
- Observándose en consecuencia que el coactivado no acreditó con prueba de descargo alguna lo ahora
- II
- Consiguientemente, el incumplimiento de esta disposición legal referida a las vacaciones anuales, propiciaron la ratificación
- De todo lo expuesto, y considerando todos los razonamientos precedentes, se llega al convencimiento que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
