Auto Supremo AS/0761/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Observándose en consecuencia que el coactivado no acreditó con prueba de descargo alguna lo ahora

En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad de actuar libremente en beneficio propio y no existe coacción o sanción, en el supuesto de inobservancia, ni tampoco un derecho de otro a exigir su cumplimiento, cumpliendo dos funciones la carga de la prueba, una de estimular la actividad probatoria de las partes y otra de guiar al juzgador en la decisión de lo desconocido.
Observándose en consecuencia que el coactivado no acreditó con prueba de descargo alguna lo ahora reclamado en casación, advirtiéndose por los Jueces de instancia la existencia de responsabilidad civil por el pago de vacaciones anuales en contravención del art. 33 del DR-LGT, incurriendo en la conducta de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, establecida en el art. 77.h) de la Ley SAFCO, como detallaron los informes de Auditoria Interna Preliminar y Complementarios y Dictamen de Responsabilidad Civil mencionados, y que fueron debidamente aprobados por el Contralor General de la Republica en contra de los coactivados, por lo que no resulta evidente el reclamo del recurrente respecto a que no tendría Responsabilidad Civil su persona en el caso de autos porque la responsabilidad civil identificada recayó solidariamente tanto contra la máxima autoridad Walter Heredia Soliz, como Alcalde Municipal (primer coactivado), como el funcionario responsable de la concreción de los desembolsos de dinero para las vacaciones referidas referido al coactivado ahora recurrente como ex Director de Finanzas y que oportunamente no objetó ni observó la contravención de la normativa laboral vigente al cancelar las vacaciones anuales realizadas