Auto Supremo AS/0766/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ahora bien, con relación a las consecuencias emergentes del incumplimiento del plazo determinado por la


Ahora bien, con relación a las consecuencias emergentes del incumplimiento del plazo determinado por la citada disposición legal, efectivamente el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, que fuera citado en el Auto de Vista impugnado, estableció como doctrina que: "El incumplimiento de este plazo es causal de pérdida de competencia, porque vulnera el debido proceso, aspecto que tiene mayor relevancia tratándose de la responsabilidad del director del proceso que es el Juez o Tribunal de sentencia. La vulneración del debido proceso por incumplimiento del plazo, la redacción y lectura de la sentencia constituye defecto absoluto no siendo susceptible de enmienda conforme prescriben los artículos 1, 130, 169 inciso 3 y 370 inciso 10 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 16-IV de la Constitución Política del Estado"