El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, pronunció
El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 06/2009 de 21 de septiembre (fs. 215 a 225 vta.); por la que, declaró a Roberto Carlos Zenteno Poma, Carlos Valdez Ruíz, Hernán Valdez Ruíz, Alexander Ángel Valdez Ruíz, Alex Valdez Ruíz, Juan Ordoñez Guerrero, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1), 2) y 3) del CP, por no ser suficiente la prueba aportada que genere la convicción en el Tribunal sobre la comisión del delito, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Existió contradicciones en la prueba testifical y no existe prueba suficiente como para que se pueda acusar a los imputados, porque los testigos refirieron, que no los vieron a los imputados en el lugar de los hechos; por lo que, existiría duda respecto a la comisión de los hechos; en síntesis señalaron, que la prueba documental ingresada a juicio por su lectura, que constituye prueba de cargo, no fue suficiente para demostrar la comisión del hecho delictivo denunciado; ii) Valorada la prueba de descargo de los imputados menos la de Roberto Carlos Zenteno Poma, porque el mismo no hizo producir prueba alguna, se demostró que los imputados no tienen antecedentes, que son personas de escasa instrucción por su condición humilde, siendo la primera vez que cometen un delito
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, el
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 529/2015-RA-L de 13
- Solicitan, que ante la vulneración de derechos y garantías se pronuncie sobre la emisión de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 529/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, pronunció
- Resolución, en la que fueron disidentes los jueces técnicos
- El representante del YPFB, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) Defectuosa valoración de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia de manera extraordinaria, a objeto de verificar
- III.1.La garantía del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual, toda persona
- En ese contexto, queda establecido que los plazos por días, comenzaran a computarse desde el
- No obstante lo expresado en los Autos Supremos a los que hace referencia el Tribunal
- Al respecto, el art
- Ahora bien, con relación a las consecuencias emergentes del incumplimiento del plazo determinado por la
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida, a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales, la audiencia de juicio oral concluyó
- No obstante de lo anterior, además el Auto de Vista recurrido, se sustentó en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
