Auto Supremo AS/0766/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


II.2.2 Del representante del Ministerio Público

Por otro lado, el representante del Ministerio Público refirió en su apelación restringida: 1) Al dictarse la Sentencia impugnada se ha incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por los jueces ciudadanos al pronunciar Sentencia absolutoria a favor de los imputados, cuando lo que correspondía a los Jueces Técnicos era condenar por haber realizado un proceso defectuoso de subsunción en cuanto al tipo penal calificado, como ser el error en la adecuación de la conducta a la norma penal o tipo penal y su consecuencia en la culpabilidad y aplicación o fijación de la pena en la Sentencia Condenatoria; 2) No existió fundamentación de la Sentencia, es insuficiente y contradictoria: el Tribunal al dictar la Sentencia, no realiza una fundamentación que responda a la valoración racional y crítica de los elementos probatorios y no una simple relación de hechos; 3) Valoración defectuosa de la prueba. El Tribunal no ha valorado ni tomado en cuenta la prueba producida referente al hecho cometido por los imputados

II.3. Del Auto de Vista impugnado