II.3. Del Auto de Vista impugnado
II.2.2 Del representante del Ministerio Público
Por otro lado, el representante del Ministerio Público refirió en su apelación restringida: 1) Al dictarse la Sentencia impugnada se ha incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por los jueces ciudadanos al pronunciar Sentencia absolutoria a favor de los imputados, cuando lo que correspondía a los Jueces Técnicos era condenar por haber realizado un proceso defectuoso de subsunción en cuanto al tipo penal calificado, como ser el error en la adecuación de la conducta a la norma penal o tipo penal y su consecuencia en la culpabilidad y aplicación o fijación de la pena en la Sentencia Condenatoria; 2) No existió fundamentación de la Sentencia, es insuficiente y contradictoria: el Tribunal al dictar la Sentencia, no realiza una fundamentación que responda a la valoración racional y crítica de los elementos probatorios y no una simple relación de hechos; 3) Valoración defectuosa de la prueba. El Tribunal no ha valorado ni tomado en cuenta la prueba producida referente al hecho cometido por los imputados
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, el
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 529/2015-RA-L de 13
- Solicitan, que ante la vulneración de derechos y garantías se pronuncie sobre la emisión de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 529/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, pronunció
- Resolución, en la que fueron disidentes los jueces técnicos
- El representante del YPFB, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) Defectuosa valoración de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia de manera extraordinaria, a objeto de verificar
- III.1.La garantía del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual, toda persona
- En ese contexto, queda establecido que los plazos por días, comenzaran a computarse desde el
- No obstante lo expresado en los Autos Supremos a los que hace referencia el Tribunal
- Al respecto, el art
- Ahora bien, con relación a las consecuencias emergentes del incumplimiento del plazo determinado por la
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida, a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales, la audiencia de juicio oral concluyó
- No obstante de lo anterior, además el Auto de Vista recurrido, se sustentó en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
