Auto Supremo AS/0766/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales, la audiencia de juicio oral concluyó


Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extracto en el apartado II.3, de este Auto Supremo, resulta evidente que ante la interposición de los recursos de apelación restringida, la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista 05/2011 de 21 de marzo, disponiendo la anulación total de la sentencia y la reposición del juicio, puesto que, habría constatado, la concurrencia de defecto absoluto insubsanable; ya que, a su criterio el Tribunal de juicio habría incumplido lo previsto por el art. 361 del CPP; toda vez, que se hubiere dado lectura íntegra de la sentencia después de cuatro días, destacando, que ese entendimiento fue utilizado por la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 131/2005; por lo que, se estaría ante un vicio insubsanable, (los Autos Supremos 92/2010 y 562/2004 no se consideran debido a que el primero es inexistente y el segundo es referido a la aplicación del art. 15 de la LOJ).

Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales, la audiencia de juicio oral concluyó el jueves 17 de septiembre de 2009, habiéndose señalado el lunes 21 del mismo mes y año para la lectura de la sentencia; entonces, el plazo de los tres días que prevé el art. 361 del CPP, comenzó a correr desde el día siguiente hábil; es decir, el viernes 18 de septiembre de 2009 (primer día), sábado 19 del mismo mes y año (segundo día); y, lunes 21 de septiembre de 2009 (tercer día); descontando a ello, el domingo 20 del mismo mes y gestión, por ser día inhábil; aspecto que no fue observado por el Tribunal de apelación, incumpliendo con su labor de verificación del plazo; puesto que, deben descontarse los días inhábiles como es el caso del día domingo, ello conforme se explicó en el acápite III.2 de este Auto Supremo, lo que evidencia, que la lectura integra de la sentencia estaba dentro del plazo previsto por el art. 361 del CPP