Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales, la audiencia de juicio oral concluyó
Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extracto en el apartado II.3, de este Auto Supremo, resulta evidente que ante la interposición de los recursos de apelación restringida, la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista 05/2011 de 21 de marzo, disponiendo la anulación total de la sentencia y la reposición del juicio, puesto que, habría constatado, la concurrencia de defecto absoluto insubsanable; ya que, a su criterio el Tribunal de juicio habría incumplido lo previsto por el art. 361 del CPP; toda vez, que se hubiere dado lectura íntegra de la sentencia después de cuatro días, destacando, que ese entendimiento fue utilizado por la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 131/2005; por lo que, se estaría ante un vicio insubsanable, (los Autos Supremos 92/2010 y 562/2004 no se consideran debido a que el primero es inexistente y el segundo es referido a la aplicación del art. 15 de la LOJ).
Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales, la audiencia de juicio oral concluyó el jueves 17 de septiembre de 2009, habiéndose señalado el lunes 21 del mismo mes y año para la lectura de la sentencia; entonces, el plazo de los tres días que prevé el art. 361 del CPP, comenzó a correr desde el día siguiente hábil; es decir, el viernes 18 de septiembre de 2009 (primer día), sábado 19 del mismo mes y año (segundo día); y, lunes 21 de septiembre de 2009 (tercer día); descontando a ello, el domingo 20 del mismo mes y gestión, por ser día inhábil; aspecto que no fue observado por el Tribunal de apelación, incumpliendo con su labor de verificación del plazo; puesto que, deben descontarse los días inhábiles como es el caso del día domingo, ello conforme se explicó en el acápite III.2 de este Auto Supremo, lo que evidencia, que la lectura integra de la sentencia estaba dentro del plazo previsto por el art. 361 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, el
- I.1.1. Motivo del recurso
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- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 529/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, pronunció
- Resolución, en la que fueron disidentes los jueces técnicos
- El representante del YPFB, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) Defectuosa valoración de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia de manera extraordinaria, a objeto de verificar
- III.1.La garantía del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual, toda persona
- En ese contexto, queda establecido que los plazos por días, comenzaran a computarse desde el
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- Al respecto, el art
- Ahora bien, con relación a las consecuencias emergentes del incumplimiento del plazo determinado por la
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- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida, a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales, la audiencia de juicio oral concluyó
- No obstante de lo anterior, además el Auto de Vista recurrido, se sustentó en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
