Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se resolvió el recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 05/2011 de 21 de marzo, el cual deliberando en el fondo anuló totalmente la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por el mismo Tribunal de Sentencia de Villamontes, debido a que constituiría defecto absoluto insubsanable el hecho de que la Sentencia se haya leído fuera del plazo previsto por el art. 361 del CPP; vale decir, fuera del término de tres días para su lectura integra basándose en los Autos Supremos 92 de 27 de abril de 2010 y 131 de 13 de mayo de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, el
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 529/2015-RA-L de 13
- Solicitan, que ante la vulneración de derechos y garantías se pronuncie sobre la emisión de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 529/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, pronunció
- Resolución, en la que fueron disidentes los jueces técnicos
- El representante del YPFB, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) Defectuosa valoración de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia de manera extraordinaria, a objeto de verificar
- III.1.La garantía del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual, toda persona
- En ese contexto, queda establecido que los plazos por días, comenzaran a computarse desde el
- No obstante lo expresado en los Autos Supremos a los que hace referencia el Tribunal
- Al respecto, el art
- Ahora bien, con relación a las consecuencias emergentes del incumplimiento del plazo determinado por la
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida, a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales, la audiencia de juicio oral concluyó
- No obstante de lo anterior, además el Auto de Vista recurrido, se sustentó en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
