Auto Supremo AS/0766/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 529/2015-RA-L de 13


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 529/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

El único argumento del Auto de Vista es la supuesta inobservancia procesal referida a que la Sentencia se leyó íntegramente al cuarto día de darse lectura a la parte resolutiva, y no así al tercer día como establece el art. 361 del CPP; por lo que, se habría infringido el principio de continuidad, inmediación etc. Al respecto refiere, que el Auto de Vista no consideró la aplicación del art. 130 del CPP, la cual señala, que los plazos se empezaran a computar al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil y al efecto solo se computaran los días hábiles salvo que la ley disponga lo contrario; por lo cual, el argumento del Auto de Vista es errado, porque se consignó como si la Sentencia se hubiere dictado al día cuarto cuando el día domingo 20 no es un día hábil; por tanto, la lectura integra de la Sentencia se la realizó dentro del plazo de tres días que prevé el art. 361 del CPP; en consecuencia, el Auto de Vista fue emitido contradictoriamente a lo dispuesto por el art. 130 del CPP; por lo que, el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, por ser una Resolución contraria a los derechos.

I.1.2. Petitorio