Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 529/2015-RA-L de 13
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 529/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
El único argumento del Auto de Vista es la supuesta inobservancia procesal referida a que la Sentencia se leyó íntegramente al cuarto día de darse lectura a la parte resolutiva, y no así al tercer día como establece el art. 361 del CPP; por lo que, se habría infringido el principio de continuidad, inmediación etc. Al respecto refiere, que el Auto de Vista no consideró la aplicación del art. 130 del CPP, la cual señala, que los plazos se empezaran a computar al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil y al efecto solo se computaran los días hábiles salvo que la ley disponga lo contrario; por lo cual, el argumento del Auto de Vista es errado, porque se consignó como si la Sentencia se hubiere dictado al día cuarto cuando el día domingo 20 no es un día hábil; por tanto, la lectura integra de la Sentencia se la realizó dentro del plazo de tres días que prevé el art. 361 del CPP; en consecuencia, el Auto de Vista fue emitido contradictoriamente a lo dispuesto por el art. 130 del CPP; por lo que, el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, por ser una Resolución contraria a los derechos.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, el
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 529/2015-RA-L de 13
- Solicitan, que ante la vulneración de derechos y garantías se pronuncie sobre la emisión de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 529/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, pronunció
- Resolución, en la que fueron disidentes los jueces técnicos
- El representante del YPFB, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) Defectuosa valoración de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia de manera extraordinaria, a objeto de verificar
- III.1.La garantía del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual, toda persona
- En ese contexto, queda establecido que los plazos por días, comenzaran a computarse desde el
- No obstante lo expresado en los Autos Supremos a los que hace referencia el Tribunal
- Al respecto, el art
- Ahora bien, con relación a las consecuencias emergentes del incumplimiento del plazo determinado por la
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida, a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales, la audiencia de juicio oral concluyó
- No obstante de lo anterior, además el Auto de Vista recurrido, se sustentó en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
