Auto Supremo AS/0766/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

No obstante de lo anterior, además el Auto de Vista recurrido, se sustentó en una


No obstante de lo anterior, además el Auto de Vista recurrido, se sustentó en una jurisprudencia desactualizada, al considerar, que la demora en la lectura de Sentencia después de los tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, conforme establece el art. 361 del CPP, conllevaría a la nulidad de dicha Sentencia y a la reposición del Juicio Oral; cuando el incumplimiento de dicho plazo, conforme determinó éste Tribunal Supremo de Justicia, no acarrea la pérdida de competencia menos la nulidad de lo actuado, ello conforme se tiene del entendimiento asumido en el Auto Supremo 045/2012-RRC de 22 de marzo, que fue desarrollado en el apartado jurídico III.2 de esta resolución; entendimiento que, se funda en el interés de las partes procesales, al no resultar justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia sería responsabilidad del órgano jurisdiccional