Auto Supremo AS/0766/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En ese contexto, queda establecido que los plazos por días, comenzaran a computarse desde el


Por otro lado la seguridad jurídica establecida en el art. 178 del CPE, se tiene que, más que un principio es una garantía que consiste en la aplicación objetiva de la Ley en el marco del conocimiento de derechos y obligaciones inherentes a cada ser humano.

III.2 Sobre el plazo procesal

De conformidad al art. 130 del Código de Procedimiento Penal: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria a este Código”, a su vez, los párrafos tercero y cuarto del citado artículo señalan: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”. (Las negrillas nos corresponden).

En ese contexto, queda establecido que los plazos por días, comenzaran a computarse desde el día siguiente de su notificación; y, siendo el plazo fijado en días, ese cómputo únicamente comprende los días hábiles; en el caso de autos, de lunes a sábado, ello por cuanto hasta la gestión 2011 se consideraban días laborables de lunes a sábado, descontando en consecuencia los domingos y también los días feriados, siempre y cuando, el día feriado se presente o coincida con un día hábil