En ese contexto, queda establecido que los plazos por días, comenzaran a computarse desde el
Por otro lado la seguridad jurídica establecida en el art. 178 del CPE, se tiene que, más que un principio es una garantía que consiste en la aplicación objetiva de la Ley en el marco del conocimiento de derechos y obligaciones inherentes a cada ser humano.
III.2 Sobre el plazo procesal
De conformidad al art. 130 del Código de Procedimiento Penal: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria a este Código”, a su vez, los párrafos tercero y cuarto del citado artículo señalan: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”. (Las negrillas nos corresponden).
En ese contexto, queda establecido que los plazos por días, comenzaran a computarse desde el día siguiente de su notificación; y, siendo el plazo fijado en días, ese cómputo únicamente comprende los días hábiles; en el caso de autos, de lunes a sábado, ello por cuanto hasta la gestión 2011 se consideraban días laborables de lunes a sábado, descontando en consecuencia los domingos y también los días feriados, siempre y cuando, el día feriado se presente o coincida con un día hábil
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) Una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, el
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de Admisión 529/2015-RA-L de 13
- Solicitan, que ante la vulneración de derechos y garantías se pronuncie sobre la emisión de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 529/2015-RA-L, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villamontes del Distrito Judicial de Tarija, pronunció
- Resolución, en la que fueron disidentes los jueces técnicos
- El representante del YPFB, interpuso su apelación restringida señalando que: 1) Defectuosa valoración de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia de manera extraordinaria, a objeto de verificar
- III.1.La garantía del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá el debido proceso como un principio legal por el cual, toda persona
- En ese contexto, queda establecido que los plazos por días, comenzaran a computarse desde el
- No obstante lo expresado en los Autos Supremos a los que hace referencia el Tribunal
- Al respecto, el art
- Ahora bien, con relación a las consecuencias emergentes del incumplimiento del plazo determinado por la
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida, a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales, la audiencia de juicio oral concluyó
- No obstante de lo anterior, además el Auto de Vista recurrido, se sustentó en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
