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    Auto Supremo AS/0767/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0767/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto;
    • Continua señalando, que en los argumentos expuestos en su memorial de respuesta a la apelación
    • Mediante el Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió el recurso de casación
    • Mediante recurso de apelación restringida, la parte acusadora, Yolanda Vanessa Meyer Montenegro denunció, esencialmente,
    • El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • En el presente caso, se procederá a verificar si el Auto de Vista impugnado es
    • De manera particular, por previsión expresa del art
    • Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
    • Conforme señalan los arts
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • III.2. De los precedentes contradictorios invocados
    • La recurrente, invoca el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, cuya doctrina legal aplicable
    • Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
    • Igualmente, invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que el motivo
    • En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a conocer
    • Fundamentación que, de acuerdo a la descripción efectuada en el apartado II
    • Por lo expuesto, no se advierte que el razonamiento y decisión del Auto de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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