La recurrente, invoca el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, cuya doctrina legal aplicable
La recurrente, invoca el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, cuya doctrina legal aplicable se pronunció como efecto de una denuncia referida a que el Auto de Vista entonces recurrido, resultaba contradictorio e incongruente, debido a que no obstante de haber reconocido el Tribunal de alzada que el recurso de apelación restringida planteado era inviable; es decir, inadmisible, por inobservancia a los requisitos formales que debe cumplirse y fundamentalmente porque la apelante en ninguna de sus intervenciones cumplió con los recaudos del reclamo oportuno del saneamiento, ni anunció reserva de recurrir; ni mucho menos observó la existencia de defectos absolutos no convalidables, en su parte resolutiva anuló obrados, por lo que la entonces Corte Suprema de Justicia, concluyó que evidentemente el Auto de Vista impugnado, en su segundo considerando admitió que la recurrente no dio cumplimiento a los requisitos para la procedencia de la apelación restringida interpuesta, calificándola de inviable; sin embargo, bajo el argumento de existir defectos en la sentencia, el Tribunal de alzada, aplicando el art. 413 primera parte del CPP, anuló totalmente la sentencia de primera instancia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez, resultando la Resolución de alzada incongruente en su contenido y de pronunciamiento ultra petita al anular la Sentencia en su totalidad, porque no estaba facultado a ingresar a una valoración fáctica del proceso, por no estar abierta su competencia al haber establecido que la apelación restringida interpuesta era inadmisible y no existir defectos absolutos que den lugar a la nulidad, en cuyo mérito, emitió el siguiente razonamiento:
“En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta última se constituye en la síntesis de la resolución
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto;
- Continua señalando, que en los argumentos expuestos en su memorial de respuesta a la apelación
- Mediante el Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte acusadora, Yolanda Vanessa Meyer Montenegro denunció, esencialmente,
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En el presente caso, se procederá a verificar si el Auto de Vista impugnado es
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Conforme señalan los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- III.2. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente, invoca el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, cuya doctrina legal aplicable
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Igualmente, invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que el motivo
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a conocer
- Fundamentación que, de acuerdo a la descripción efectuada en el apartado II
- Por lo expuesto, no se advierte que el razonamiento y decisión del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
