Auto Supremo AS/0767/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La recurrente, invoca el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, cuya doctrina legal aplicable


La recurrente, invoca el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, cuya doctrina legal aplicable se pronunció como efecto de una denuncia referida a que el Auto de Vista entonces recurrido, resultaba contradictorio e incongruente, debido a que no obstante de haber reconocido el Tribunal de alzada que el recurso de apelación restringida planteado era inviable; es decir, inadmisible, por inobservancia a los requisitos formales que debe cumplirse y fundamentalmente porque la apelante en ninguna de sus intervenciones cumplió con los recaudos del reclamo oportuno del saneamiento, ni anunció reserva de recurrir; ni mucho menos observó la existencia de defectos absolutos no convalidables, en su parte resolutiva anuló obrados, por lo que la entonces Corte Suprema de Justicia, concluyó que evidentemente el Auto de Vista impugnado, en su segundo considerando admitió que la recurrente no dio cumplimiento a los requisitos para la procedencia de la apelación restringida interpuesta, calificándola de inviable; sin embargo, bajo el argumento de existir defectos en la sentencia, el Tribunal de alzada, aplicando el art. 413 primera parte del CPP, anuló totalmente la sentencia de primera instancia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez, resultando la Resolución de alzada incongruente en su contenido y de pronunciamiento ultra petita al anular la Sentencia en su totalidad, porque no estaba facultado a ingresar a una valoración fáctica del proceso, por no estar abierta su competencia al haber establecido que la apelación restringida interpuesta era inadmisible y no existir defectos absolutos que den lugar a la nulidad, en cuyo mérito, emitió el siguiente razonamiento:
“En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta última se constituye en la síntesis de la resolución