Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 767/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: Santa Cruz 61/2011
Parte Acusadora : Yolanda Vanessa Meyer Montenegro
Parte Imputada: Nery Ofelia Aguirre Guerrero
Delito: Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs. 317 a 323, Nery Ofelia Aguirre Guerrero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 109 de 19 de abril de 2011, de fs. 284 a 290 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Yolanda Vanessa Meyer Montenegro contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 767/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: Santa Cruz 61/2011
Parte Acusadora : Yolanda Vanessa Meyer Montenegro
Parte Imputada: Nery Ofelia Aguirre Guerrero
Delito: Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs. 317 a 323, Nery Ofelia Aguirre Guerrero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 109 de 19 de abril de 2011, de fs. 284 a 290 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Yolanda Vanessa Meyer Montenegro contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto;
- Continua señalando, que en los argumentos expuestos en su memorial de respuesta a la apelación
- Mediante el Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte acusadora, Yolanda Vanessa Meyer Montenegro denunció, esencialmente,
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En el presente caso, se procederá a verificar si el Auto de Vista impugnado es
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Conforme señalan los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- III.2. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente, invoca el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, cuya doctrina legal aplicable
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Igualmente, invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que el motivo
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a conocer
- Fundamentación que, de acuerdo a la descripción efectuada en el apartado II
- Por lo expuesto, no se advierte que el razonamiento y decisión del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
