Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto;
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 02/2011 de 4 de marzo (fs. 216 a 224 vta.), el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Nery Ofelia Aguirre Guerrero, absuelta de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 el CP, ordenando en consecuencia, la cesación de todas las medidas cautelares personales que se hubieren establecido contra la imputada, con costas a establecerse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Yolanda Vanessa Meyer Montenegro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 232 a 242 vta.), resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de abril de 2011 (fs. 284 a 290 vta.), que declaró admisible y procedente el recurso planteado; consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por ley; dicha Resolución fue recurrida en casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto; por el que se admite el recurso, se tiene como motivo el siguiente:
Invocando el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, señala que este precedente estableció, que cuando un recurso de apelación no cumple con las formalidades legales o que no se hubiere hecho reserva de recurrir debe ser declarado inadmisible; sin embargo, este aspecto hubiese sido incumplido por el Tribunal de alzada ya que pese a conocer que el recurso de apelación de la querellante no cumplía con las formalidades legales, por no haber hecho reserva de recurrir, ingresó a resolver el fondo del mismo y sin siquiera establecer la existencia de vulneración de derechos fundamentales o defectos absolutos anuló por anular el juicio oral, público y contradictorio; asimismo, invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 referido a la sana crítica y motivación que debe contener la sentencia, aspecto cumplido en la emisión de su absolutoria
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto;
- Continua señalando, que en los argumentos expuestos en su memorial de respuesta a la apelación
- Mediante el Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte acusadora, Yolanda Vanessa Meyer Montenegro denunció, esencialmente,
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En el presente caso, se procederá a verificar si el Auto de Vista impugnado es
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Conforme señalan los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- III.2. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente, invoca el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, cuya doctrina legal aplicable
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Igualmente, invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que el motivo
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a conocer
- Fundamentación que, de acuerdo a la descripción efectuada en el apartado II
- Por lo expuesto, no se advierte que el razonamiento y decisión del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
