Auto Supremo AS/0767/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto;


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 02/2011 de 4 de marzo (fs. 216 a 224 vta.), el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Nery Ofelia Aguirre Guerrero, absuelta de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 el CP, ordenando en consecuencia, la cesación de todas las medidas cautelares personales que se hubieren establecido contra la imputada, con costas a establecerse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Yolanda Vanessa Meyer Montenegro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 232 a 242 vta.), resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de abril de 2011 (fs. 284 a 290 vta.), que declaró admisible y procedente el recurso planteado; consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por ley; dicha Resolución fue recurrida en casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto; por el que se admite el recurso, se tiene como motivo el siguiente:

Invocando el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, señala que este precedente estableció, que cuando un recurso de apelación no cumple con las formalidades legales o que no se hubiere hecho reserva de recurrir debe ser declarado inadmisible; sin embargo, este aspecto hubiese sido incumplido por el Tribunal de alzada ya que pese a conocer que el recurso de apelación de la querellante no cumplía con las formalidades legales, por no haber hecho reserva de recurrir, ingresó a resolver el fondo del mismo y sin siquiera establecer la existencia de vulneración de derechos fundamentales o defectos absolutos anuló por anular el juicio oral, público y contradictorio; asimismo, invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 referido a la sana crítica y motivación que debe contener la sentencia, aspecto cumplido en la emisión de su absolutoria