Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no debe aplicar las normas en su estricta literalidad, ni actuar arbitrariamente en el ejercicio del poder valorativo para determinar si un recurrente ha cumplido o no con los requisitos de admisibilidad, esta labor tiene su freno en la Constitución; esto no supone que tenga la obligación de admitir todo recurso que se formule, por el contrario en ejercicio de la facultad que la propia ley le reconoce, puede perfectamente inadmitirlo cuando la falta de fundamentos sea evidente, cierta y patente; pero la determinación debe estar fundamentada en la aplicación e interpretación de la norma en el ámbito del acceso al recurso, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto;
- Continua señalando, que en los argumentos expuestos en su memorial de respuesta a la apelación
- Mediante el Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte acusadora, Yolanda Vanessa Meyer Montenegro denunció, esencialmente,
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En el presente caso, se procederá a verificar si el Auto de Vista impugnado es
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Conforme señalan los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- III.2. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente, invoca el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, cuya doctrina legal aplicable
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Igualmente, invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que el motivo
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a conocer
- Fundamentación que, de acuerdo a la descripción efectuada en el apartado II
- Por lo expuesto, no se advierte que el razonamiento y decisión del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
