Auto Supremo AS/0767/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en


Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en la apelación restringida se observa defectos de procedimiento y el recurrente no ha efectuado reclamo oportuno para su saneamiento ni reserva de recurrir, la apelación es inadmisible, conforme al segundo párrafo del art. 407 del Cód. Pdto. Pen