Auto Supremo AS/0767/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Igualmente, invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que el motivo


Por otra parte, si bien es cierto que el art. 15 de la L.O.J. faculta a los tribunales de alzada como de casación revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, sin embargo dicha facultad está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso sino ese encuentra en la situación referida” (resaltado propio).

Igualmente, invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que el motivo de casación se cuestionó que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, razonando equivocadamente que existía errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia y expresando un razonamiento contrario a la realidad al dar por cierto el fundamento del Ministerio Público sin tomar en cuenta la declaración de la víctima, resultando en consecuencia insuficientemente motivada, con argumentos contradictorios y con vicios de razonamiento, circunstancias que de ningún modo guardan similitud con la problemática procesal denunciada por la parte recurrente en el actual recurso de casación, por lo que su razonamiento jurisprudencial no es aplicable al de autos; en consecuencia, no se será considerado a efectos de analizar el fondo de la denuncia