Igualmente, invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que el motivo
Por otra parte, si bien es cierto que el art. 15 de la L.O.J. faculta a los tribunales de alzada como de casación revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, sin embargo dicha facultad está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso sino ese encuentra en la situación referida” (resaltado propio).
Igualmente, invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que el motivo de casación se cuestionó que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, razonando equivocadamente que existía errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia y expresando un razonamiento contrario a la realidad al dar por cierto el fundamento del Ministerio Público sin tomar en cuenta la declaración de la víctima, resultando en consecuencia insuficientemente motivada, con argumentos contradictorios y con vicios de razonamiento, circunstancias que de ningún modo guardan similitud con la problemática procesal denunciada por la parte recurrente en el actual recurso de casación, por lo que su razonamiento jurisprudencial no es aplicable al de autos; en consecuencia, no se será considerado a efectos de analizar el fondo de la denuncia
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto;
- Continua señalando, que en los argumentos expuestos en su memorial de respuesta a la apelación
- Mediante el Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte acusadora, Yolanda Vanessa Meyer Montenegro denunció, esencialmente,
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En el presente caso, se procederá a verificar si el Auto de Vista impugnado es
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Conforme señalan los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- III.2. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente, invoca el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, cuya doctrina legal aplicable
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Igualmente, invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que el motivo
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a conocer
- Fundamentación que, de acuerdo a la descripción efectuada en el apartado II
- Por lo expuesto, no se advierte que el razonamiento y decisión del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
