Auto Supremo AS/0767/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a conocer


III.3.Del caso concreto

En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a conocer que la apelante no cumplió con las formalidades legales para interponer su apelación restringida, por haber hecho reserva de recurrir, ingresó a resolver el fondo y sin establecer la existencia de vulneración de derechos fundamentales o defectos absolutos, anuló el juicio oral y ordenó la reposición del juicio por otro Juez, respecto a lo cual se advierte que revisado el Auto de Vista recurrido, en su fundamentación no vislumbra razonamiento alguno del que pueda concebirse que la intención del Tribunal de alzada era la de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida por incumplimiento de algún requisito legal para su interposición, más al contrario, expresamente en el primer considerando de la Resolución cuestionada, expresamente determinó: “…el recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante Yolanda Vanessa Meyer Montenegro se encuentra previsto y justificado en la forma exigida por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se admite para su sustanciación” (sic), procediendo a continuación a efectuar diferentes consideraciones doctrinales y legales respecto al delito de Despojo endilgado a la acusada, para culminar sosteniendo que la Sentencia no se encuentra debidamente motivada y presenta defectos previstos en el art. 370 del CPP, ya que no existe una determinación circunstanciada del hecho, sólo hizo mención de las pruebas sin especificar ni asignarles el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, tampoco justificó ni fundamentó adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor en cumplimiento a la exigencia de los arts. 171 y 173, 360 y 124 del CPP; en consecuencia, consideró necesaria la realización de un nuevo juicio, tomando en cuenta que es imposible reparar esta inobservancia de manera directa; por lo que declaró admisible y procedente la apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, disponiendo el reenvío del expediente