En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a conocer
III.3.Del caso concreto
En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a conocer que la apelante no cumplió con las formalidades legales para interponer su apelación restringida, por haber hecho reserva de recurrir, ingresó a resolver el fondo y sin establecer la existencia de vulneración de derechos fundamentales o defectos absolutos, anuló el juicio oral y ordenó la reposición del juicio por otro Juez, respecto a lo cual se advierte que revisado el Auto de Vista recurrido, en su fundamentación no vislumbra razonamiento alguno del que pueda concebirse que la intención del Tribunal de alzada era la de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida por incumplimiento de algún requisito legal para su interposición, más al contrario, expresamente en el primer considerando de la Resolución cuestionada, expresamente determinó: “…el recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante Yolanda Vanessa Meyer Montenegro se encuentra previsto y justificado en la forma exigida por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se admite para su sustanciación” (sic), procediendo a continuación a efectuar diferentes consideraciones doctrinales y legales respecto al delito de Despojo endilgado a la acusada, para culminar sosteniendo que la Sentencia no se encuentra debidamente motivada y presenta defectos previstos en el art. 370 del CPP, ya que no existe una determinación circunstanciada del hecho, sólo hizo mención de las pruebas sin especificar ni asignarles el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, tampoco justificó ni fundamentó adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor en cumplimiento a la exigencia de los arts. 171 y 173, 360 y 124 del CPP; en consecuencia, consideró necesaria la realización de un nuevo juicio, tomando en cuenta que es imposible reparar esta inobservancia de manera directa; por lo que declaró admisible y procedente la apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, disponiendo el reenvío del expediente
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto;
- Continua señalando, que en los argumentos expuestos en su memorial de respuesta a la apelación
- Mediante el Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte acusadora, Yolanda Vanessa Meyer Montenegro denunció, esencialmente,
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En el presente caso, se procederá a verificar si el Auto de Vista impugnado es
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Conforme señalan los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- III.2. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente, invoca el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, cuya doctrina legal aplicable
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Igualmente, invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que el motivo
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a conocer
- Fundamentación que, de acuerdo a la descripción efectuada en el apartado II
- Por lo expuesto, no se advierte que el razonamiento y decisión del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
