El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de
II.2. Auto de Vista recurrido
El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de abril de 2011, ingresando al fondo, previa aclaración que se sujetó a las previsiones exigidas por los arts. 407 y siguientes del CPP, lo declaró admisible, a cuyo efecto procedió a hacer una explicación doctrinal del delito de Despojo, a concluyendo que, el Juez de Sentencia emitió la Sentencia absolutoria a favor de la imputada Nery Ofelia Aguirre Guerrero, de forma incorrecta y sin tomar en cuenta lo exigido por los arts. 365 y 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la acusada incurrió en el tipo penal endilgado al mantenerse en el inmueble después de la conminatoria realizada mediante una carta notariada. Señaló también, que se demostró la comisión del delito acusado, aclarando que no es necesario que la querellante se encuentre en posesión física del inmueble, para que se constituya el delito, siendo suficiente el encontrarse ejerciendo un derecho real constituido; que también se llegó a establecer la existencia de vicios absolutos de procedimiento, en virtud a que la Sentencia no se encuentra debidamente motivada y presenta defectos previstos en el art. 370 del CPP, ya que no existe una determinación circunstanciada del hecho, sólo hizo mención de las pruebas sin especificar ni asignarles el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, tampoco justificó ni fundamentó adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor en cumplimiento a la exigencia de los arts. 171 y 173, 360 y 124 del CPP; por ello el Tribunal de alzada, consideró necesaria la realización de un nuevo juicio, tomando en cuenta que es imposible reparar esta inobservancia de manera directa. En consecuencia, al considerar ciertos los argumentos de la recurrente, declaró admisible y procedente la apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, disponiendo el reenvío del expediente
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto;
- Continua señalando, que en los argumentos expuestos en su memorial de respuesta a la apelación
- Mediante el Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió el recurso de casación
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte acusadora, Yolanda Vanessa Meyer Montenegro denunció, esencialmente,
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En el presente caso, se procederá a verificar si el Auto de Vista impugnado es
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Conforme señalan los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- III.2. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente, invoca el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, cuya doctrina legal aplicable
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Igualmente, invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que el motivo
- En el caso presente, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese a conocer
- Fundamentación que, de acuerdo a la descripción efectuada en el apartado II
- Por lo expuesto, no se advierte que el razonamiento y decisión del Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
