Auto Supremo AS/0767/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2015

Fecha: 09-Oct-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 767
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 202/2011-A
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandada: Empresa Golden Trade Ltda.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
=====================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma de (fs. 73 a 74), interpuesto por Rubén Darío Mendoza Cossío, Gerente General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada GOLDEN TRADE Ltda., contra el Auto de Vista N° 071/2011 de 24 de marzo de (fs. 69 a 70 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la entidad recurrente, la contestación de (fs. 76 y vta.), el Auto de 04 de junio de 2011 que concedió el recurso de (fs. 77 vta.), los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto definitivo
Que, interpuesta la demanda coactiva social, la Jueza de Partido Primer de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió el Auto definitivo de 26 de enero de 2009 de (fs. 43 a 45), declarando probada la acción coactiva de fs. 7, e improbadas las excepciones de pago, imprecisión en la demanda, conexitud de causa o litispendencia interpuestas por la parte coactivada Empresa Golden Trade Ltda., caminándose a dicha entidad para que a través de su representante legal cancele en favor de las Caja Nacional de Salud el monto de Bs.23.438,46.- por concepto de aportes devengados correspondientes a los periodos julio 2007 a marzo 2008, contenidos en la nota de cargo N° 234-148/2008 de 20 de octubre