CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 767
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 202/2011-A
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandada: Empresa Golden Trade Ltda.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
=====================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma de (fs. 73 a 74), interpuesto por Rubén Darío Mendoza Cossío, Gerente General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada GOLDEN TRADE Ltda., contra el Auto de Vista N° 071/2011 de 24 de marzo de (fs. 69 a 70 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la entidad recurrente, la contestación de (fs. 76 y vta.), el Auto de 04 de junio de 2011 que concedió el recurso de (fs. 77 vta.), los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto definitivo
Que, interpuesta la demanda coactiva social, la Jueza de Partido Primer de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió el Auto definitivo de 26 de enero de 2009 de (fs. 43 a 45), declarando probada la acción coactiva de fs. 7, e improbadas las excepciones de pago, imprecisión en la demanda, conexitud de causa o litispendencia interpuestas por la parte coactivada Empresa Golden Trade Ltda., caminándose a dicha entidad para que a través de su representante legal cancele en favor de las Caja Nacional de Salud el monto de Bs.23.438,46.- por concepto de aportes devengados correspondientes a los periodos julio 2007 a marzo 2008, contenidos en la nota de cargo N° 234-148/2008 de 20 de octubre
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 767
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 202/2011-A
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandada: Empresa Golden Trade Ltda.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de (fs. 73 a 74), interpuesto por Rubén Darío Mendoza Cossío, Gerente General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada GOLDEN TRADE Ltda., contra el Auto de Vista N° 071/2011 de 24 de marzo de (fs. 69 a 70 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la entidad recurrente, la contestación de (fs. 76 y vta.), el Auto de 04 de junio de 2011 que concedió el recurso de (fs. 77 vta.), los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto definitivo
Que, interpuesta la demanda coactiva social, la Jueza de Partido Primer de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió el Auto definitivo de 26 de enero de 2009 de (fs. 43 a 45), declarando probada la acción coactiva de fs. 7, e improbadas las excepciones de pago, imprecisión en la demanda, conexitud de causa o litispendencia interpuestas por la parte coactivada Empresa Golden Trade Ltda., caminándose a dicha entidad para que a través de su representante legal cancele en favor de las Caja Nacional de Salud el monto de Bs.23.438,46.- por concepto de aportes devengados correspondientes a los periodos julio 2007 a marzo 2008, contenidos en la nota de cargo N° 234-148/2008 de 20 de octubre
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante de fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rubén Darío Mendoza Cossío en representación legal de
- Finaliza el mismo manifestando interponer el recurso de casación en la forma en contra del
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación es necesario hacer referencia a
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- Mediante el segundo motivo del recurso de casación en la forma, se cuestiona que la
- Las falencias advertidas inducen a aplicar lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
