La resolución de segunda instancia, motivó que Rubén Darío Mendoza Cossío en representación legal de
I.2 Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Rubén Darío Mendoza Cossío en representación legal de Empresa Golden Trade Ltda., mediante memorial de (fs. 73 a 74), interponga recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
a) Arguye que el poder presentado por el representante de la institución coactivante de fs. 1 a 3 presenta vicios formales al momento de su otorgamiento; no menciona a la Empresa o Sociedad contra la que se va instaurar, el monto por concepto de cotizaciones devengadas, multas, intereses y otros que al momento de planear el presente proceso era de conocimiento anticipado de la institución coactivante conforme la liquidación de fs. 20, carta de 20 de junio de 2008 a fs. 21, informe de 15 de octubre de 2008 a fs. 25, todos emitidos antes del inicio del presente proceso, violando lo establecido por el art. 113 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los arts. 809 y 810 del Código Civil; puesto que el mandato amplio y suficiente otorgado al administrador de la Caja Nacional de Salud debió ser utilizado sólo para actos administrativos, que en previsión del art. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y bajo el principio de obligatoriedad de las normas procedimentales conforme establece el art. 90 del CPC solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme el derecho al debido proceso y a la defensa irrestricta que manda el art. 115 de la CPE
La resolución de segunda instancia, motivó que Rubén Darío Mendoza Cossío en representación legal de Empresa Golden Trade Ltda., mediante memorial de (fs. 73 a 74), interponga recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
a) Arguye que el poder presentado por el representante de la institución coactivante de fs. 1 a 3 presenta vicios formales al momento de su otorgamiento; no menciona a la Empresa o Sociedad contra la que se va instaurar, el monto por concepto de cotizaciones devengadas, multas, intereses y otros que al momento de planear el presente proceso era de conocimiento anticipado de la institución coactivante conforme la liquidación de fs. 20, carta de 20 de junio de 2008 a fs. 21, informe de 15 de octubre de 2008 a fs. 25, todos emitidos antes del inicio del presente proceso, violando lo establecido por el art. 113 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los arts. 809 y 810 del Código Civil; puesto que el mandato amplio y suficiente otorgado al administrador de la Caja Nacional de Salud debió ser utilizado sólo para actos administrativos, que en previsión del art. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y bajo el principio de obligatoriedad de las normas procedimentales conforme establece el art. 90 del CPC solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme el derecho al debido proceso y a la defensa irrestricta que manda el art. 115 de la CPE
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante de fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rubén Darío Mendoza Cossío en representación legal de
- Finaliza el mismo manifestando interponer el recurso de casación en la forma en contra del
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación es necesario hacer referencia a
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- Mediante el segundo motivo del recurso de casación en la forma, se cuestiona que la
- Las falencias advertidas inducen a aplicar lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
