Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación es necesario hacer referencia a
I.2.2. Contestación al recurso
Moisés Martínez Zenteno en representación legal de la Caja Nacional de Salud, en la contestación al recurso manifiesta que la Jueza de la causa dio cumplimiento al art. 113 del CPT, y que el principio de producción hace inviable este argumento más aún si en la tramitación de la causa no se alegó esta supuesta deficiencia lo cual se allá previsto en el art. 258 inc.3) del CPC; que no se puede dar la figura legal de conexitud de causas, por ser procesos diferentes esta causa es por deudas de aportes devengados líquidos por convenio incumplido 254-040/56 correspondiente a los meses de julio/07 saldo a marzo/08, en cambio el otro proceso se tramita por deudas liquidas por tasación de oficio y sobre la nota de cargo 234-159/2008, no ameritando acumulación, por lo que el recurso deberá ser declarado infundado.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones procesales.
Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que precisa que, procede el recurso de casación en la forma, por haberse violado normas esenciales de proceso, cuando la Sentencia o Auto recurrido hubiere sido dictado: 1) Por Juez o Tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la Ley; 2) Por un Juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya excusa o recusación estuviere pendiente u hubiere sido declarada legal por Tribunal competente. 3) Por un Tribual con menor número de votos o con menor número de vocales que los requeridos por Ley. 4) Otorgado más del pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ente los Tribunales inferiores. 5) En apelación desistida. 6) En uno de los casos señalados por los arts. 208 y 209. y 7) Fallando a alguna diligencia o tramite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por Ley. Estos numerales en forma expresa precisan los motivos por los que procede el recurso de casación denominado en la forma, que tienen como objetivo verificar la existencia de errores de derecho, en las que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, por ello el recurrente está obligado a exponer los fundamentos fácticos y jurídicos en forma precisa con respecto a cada uno de los motivos invocados, obligación que no puede ser soslayado con la simple referencia de antecedentes o cita de normas legales
Moisés Martínez Zenteno en representación legal de la Caja Nacional de Salud, en la contestación al recurso manifiesta que la Jueza de la causa dio cumplimiento al art. 113 del CPT, y que el principio de producción hace inviable este argumento más aún si en la tramitación de la causa no se alegó esta supuesta deficiencia lo cual se allá previsto en el art. 258 inc.3) del CPC; que no se puede dar la figura legal de conexitud de causas, por ser procesos diferentes esta causa es por deudas de aportes devengados líquidos por convenio incumplido 254-040/56 correspondiente a los meses de julio/07 saldo a marzo/08, en cambio el otro proceso se tramita por deudas liquidas por tasación de oficio y sobre la nota de cargo 234-159/2008, no ameritando acumulación, por lo que el recurso deberá ser declarado infundado.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones procesales.
Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que precisa que, procede el recurso de casación en la forma, por haberse violado normas esenciales de proceso, cuando la Sentencia o Auto recurrido hubiere sido dictado: 1) Por Juez o Tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la Ley; 2) Por un Juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya excusa o recusación estuviere pendiente u hubiere sido declarada legal por Tribunal competente. 3) Por un Tribual con menor número de votos o con menor número de vocales que los requeridos por Ley. 4) Otorgado más del pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ente los Tribunales inferiores. 5) En apelación desistida. 6) En uno de los casos señalados por los arts. 208 y 209. y 7) Fallando a alguna diligencia o tramite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por Ley. Estos numerales en forma expresa precisan los motivos por los que procede el recurso de casación denominado en la forma, que tienen como objetivo verificar la existencia de errores de derecho, en las que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, por ello el recurrente está obligado a exponer los fundamentos fácticos y jurídicos en forma precisa con respecto a cada uno de los motivos invocados, obligación que no puede ser soslayado con la simple referencia de antecedentes o cita de normas legales
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante de fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rubén Darío Mendoza Cossío en representación legal de
- Finaliza el mismo manifestando interponer el recurso de casación en la forma en contra del
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación es necesario hacer referencia a
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- Mediante el segundo motivo del recurso de casación en la forma, se cuestiona que la
- Las falencias advertidas inducen a aplicar lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
