Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante de fs
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante de fs. 48 y vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 071/2011 de 22 de 24 de marzo de (fs. 69 a 70 vta.), confirma la Resolución apelada
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante de fs. 48 y vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 071/2011 de 22 de 24 de marzo de (fs. 69 a 70 vta.), confirma la Resolución apelada
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante de fs
- La resolución de segunda instancia, motivó que Rubén Darío Mendoza Cossío en representación legal de
- Finaliza el mismo manifestando interponer el recurso de casación en la forma en contra del
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación es necesario hacer referencia a
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- Mediante el segundo motivo del recurso de casación en la forma, se cuestiona que la
- Las falencias advertidas inducen a aplicar lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
