Auto Supremo AS/0767/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Mediante el segundo motivo del recurso de casación en la forma, se cuestiona que la

A través del primer motivo descrito en el numeral 1. del acápite I.2 de esta Resolución, el recurrente cuestiona el poder que presentó la entidad coactivante aduciendo que el mismo no reúne los requisitos legales; respecto a este cuestionamiento es necesario hacer mención al art. 258.3) del CPC, disposición legal que taxativamente prevé que, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, por lo que en mérito al principio de preclusión el juez está impedido de regresar a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por Ley para la realización de un acto procesal. En el recurso de apelación de fs. 48, el hoy recurrente no hizo alusión al presunto defecto que contendría el poder presentado por la entidad demandante, lo que supone que el hoy recurrente expresamente manifestó su conformidad con lo resuelto en la Sentencia, en consecuencia el Tribunal de Alzada sólo analizó y resolvió los cuestionamientos efectuados por el coactivado, por lo que este motivo deviene en improcedente.
Mediante el segundo motivo del recurso de casación en la forma, se cuestiona que la CNS debió iniciar una única acción para el cobro de lo adeudado y no así dos acciones; como se verá el recurrente desconociendo la naturaleza del recurso de casación, pretende inadecuadamente que este Tribunal Supremo de Justicia revise los actos que desarrolló la entidad coactivante y olvida que la resolución recurrida en casación conforme dispone el art. 250 del CPC es el Auto de Vista. Por lo expuesto, queda evidenciado que el recurrente desconoce las características y naturaleza del recurso de casación, que al constituirse en una nueva demanda de puro derecho, exige que en su interposición se cumpla con los requisitos enumerados por el art. 258 del CPC, fundamentando de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso, no pudiendo conformarse con la simple cita de normas legales o la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción o vulneración en la que hubiera incurrido el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista