Auto Supremo AS/0779/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2015

Fecha: 09-Oct-2015

A lo anterior debe agregarse que, conforme a lo previsto en el art

A lo anterior debe agregarse que, conforme a lo previsto en el art. 258.3) del CPC, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubiesen reclamado en los Tribunales inferiores, disposición aplicable al caso. Según lo anotado, este Tribunal no encuentra fundamentos válidos para poder considerar los argumentos vertidos en el recurso con los que se pretende indebidamente la nulidad de obrados