POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm., Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 791 a 796, interpuesto por Néstor René Orlando Espinoza Guillen. Con costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Néstor René Orlando Espinoza Guillen (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también aplicación indebida de la ley en el informe de auditoría preliminar ratificado en
- Que de la revisión de antecedentes se advirtió la falta de una diligencia o trámite
- Manifestó también que la Contraloría le habría notificado con el Dictamen de Responsabilidad Nº CGR/DRC-080/2007
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 159/11
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- A lo anterior debe agregarse que, conforme a lo previsto en el art
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona que la Contraloría General del Estado, habría
- Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de casación
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- En ese mismo sentido constituye causal recursiva en grado de casación el error de derecho
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo y en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
