CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 779
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 254/2011-A
Demandante: Servicio Nacional de Caminos en Liquidación
Demandado: Néstor René Orlando Espinoza Guillen y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
===================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 791 a 796, interpuesto por Néstor René Orlando Espinoza Guillen, contra el Auto de Vista Nº 159/11 de 13 de mayo, cursante de fs. 783 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación contra Néstor René Orlando Espinoza Guillen y Jaime Antonio Amezaga Vidaurre; la respuesta al recurso de fs. 798 a 800 vta.; el Auto No 448/2011 de fs. 801 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 03/2011 de 14 de enero de fs. 742 a 751, que declaró probada la demanda, disponiendo girar pliego de cargo contra Néstor René Orlando Espinoza Guillen en forma solidaria con Jaime Antonio Amezaga Vidaurre, por la suma de Bs.5.359.778,56.- (cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y ocho con 56/100 bolivianos), equivalente a $us.857.564,57.- (ochocientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro con 57/100 dólares americanos), más intereses legales, manteniendo las medidas precautorias de ley dispuestas mediante Nota de Cargo Nº 41/2008 de 29 de mayo de fs. 464
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 779
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 254/2011-A
Demandante: Servicio Nacional de Caminos en Liquidación
Demandado: Néstor René Orlando Espinoza Guillen y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 791 a 796, interpuesto por Néstor René Orlando Espinoza Guillen, contra el Auto de Vista Nº 159/11 de 13 de mayo, cursante de fs. 783 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación contra Néstor René Orlando Espinoza Guillen y Jaime Antonio Amezaga Vidaurre; la respuesta al recurso de fs. 798 a 800 vta.; el Auto No 448/2011 de fs. 801 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 03/2011 de 14 de enero de fs. 742 a 751, que declaró probada la demanda, disponiendo girar pliego de cargo contra Néstor René Orlando Espinoza Guillen en forma solidaria con Jaime Antonio Amezaga Vidaurre, por la suma de Bs.5.359.778,56.- (cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y ocho con 56/100 bolivianos), equivalente a $us.857.564,57.- (ochocientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro con 57/100 dólares americanos), más intereses legales, manteniendo las medidas precautorias de ley dispuestas mediante Nota de Cargo Nº 41/2008 de 29 de mayo de fs. 464
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Néstor René Orlando Espinoza Guillen (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también aplicación indebida de la ley en el informe de auditoría preliminar ratificado en
- Que de la revisión de antecedentes se advirtió la falta de una diligencia o trámite
- Manifestó también que la Contraloría le habría notificado con el Dictamen de Responsabilidad Nº CGR/DRC-080/2007
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 159/11
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- A lo anterior debe agregarse que, conforme a lo previsto en el art
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona que la Contraloría General del Estado, habría
- Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de casación
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- En ese mismo sentido constituye causal recursiva en grado de casación el error de derecho
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo y en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
