Acusó también aplicación indebida de la ley en el informe de auditoría preliminar ratificado en
Acusó también aplicación indebida de la ley en el informe de auditoría preliminar ratificado en el informe complementario, ya que el mismo tendría base en el art. 31 de la Ley No 1178, disposición que cuenta con tres componentes, el primero haría referencia al servidor y ex servidor público, el segundo a las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos se beneficiaren indebidamente de recursos públicos y la última cuando varias personas resultan responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causado daño al Estado siendo responsables solidariamente, en el presente caso la Contraloría interpretó erróneamente dicha disposición al haber excluido de manera dudosa al consorcio que suscribió el contrato de obra, como en todos los casos señalados en el informe preliminar
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Néstor René Orlando Espinoza Guillen (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también aplicación indebida de la ley en el informe de auditoría preliminar ratificado en
- Que de la revisión de antecedentes se advirtió la falta de una diligencia o trámite
- Manifestó también que la Contraloría le habría notificado con el Dictamen de Responsabilidad Nº CGR/DRC-080/2007
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 159/11
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- A lo anterior debe agregarse que, conforme a lo previsto en el art
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona que la Contraloría General del Estado, habría
- Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de casación
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- En ese mismo sentido constituye causal recursiva en grado de casación el error de derecho
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo y en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
