Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo y en
Consiguientemente, conforme a lo expuesto el recurrente se limita a acusar que la Contraloría General del Estado, habría realizado una valoración incorrecta de los antecedentes, como también que en el informe de auditoría preliminar ratificado en el informe complementario existiría aplicación indebida de la ley, sin considerar que el recurso de casación tiene como propósito invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, conforme prevé el art. 250.I del CPC, debiendo haber acusado violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y/o error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba respecto del fallo pronunciado por el Tribunal ad quem, aspecto que no aconteció en la especie, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de emitir pronunciamiento al respecto.
Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 791 a 796, según lo previsto por los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 791 a 796, según lo previsto por los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Néstor René Orlando Espinoza Guillen (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también aplicación indebida de la ley en el informe de auditoría preliminar ratificado en
- Que de la revisión de antecedentes se advirtió la falta de una diligencia o trámite
- Manifestó también que la Contraloría le habría notificado con el Dictamen de Responsabilidad Nº CGR/DRC-080/2007
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 159/11
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- A lo anterior debe agregarse que, conforme a lo previsto en el art
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona que la Contraloría General del Estado, habría
- Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de casación
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- En ese mismo sentido constituye causal recursiva en grado de casación el error de derecho
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo y en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
