Auto Supremo AS/0779/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo y en

Consiguientemente, conforme a lo expuesto el recurrente se limita a acusar que la Contraloría General del Estado, habría realizado una valoración incorrecta de los antecedentes, como también que en el informe de auditoría preliminar ratificado en el informe complementario existiría aplicación indebida de la ley, sin considerar que el recurso de casación tiene como propósito invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, conforme prevé el art. 250.I del CPC, debiendo haber acusado violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y/o error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba respecto del fallo pronunciado por el Tribunal ad quem, aspecto que no aconteció en la especie, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de emitir pronunciamiento al respecto.
Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 791 a 796, según lo previsto por los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal