Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1 Resolviendo en la forma
El fundamento de su recurso de casación en la forma básicamente se circunscribe a dos aspectos, el primero, que el instrumento con fuerza coactiva no habría reunido los requisitos de forma; y el segundo, que no le habrían notificado con informe complementario, por lo que cabe señalar que la parte recurrente a momento de interponer recurso de apelación no expresó como agravio lo ahora reclamado, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse sobre ese aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la parte demandada -recurrente- quién por su descuido no reclamó oportunamente los supuestos agravios, razón por la cual, considerando el principio de preclusión procesal, este Tribunal se ve impedido a emitir criterio alguno sobre los reclamos efectuados
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1 Resolviendo en la forma
El fundamento de su recurso de casación en la forma básicamente se circunscribe a dos aspectos, el primero, que el instrumento con fuerza coactiva no habría reunido los requisitos de forma; y el segundo, que no le habrían notificado con informe complementario, por lo que cabe señalar que la parte recurrente a momento de interponer recurso de apelación no expresó como agravio lo ahora reclamado, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse sobre ese aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la parte demandada -recurrente- quién por su descuido no reclamó oportunamente los supuestos agravios, razón por la cual, considerando el principio de preclusión procesal, este Tribunal se ve impedido a emitir criterio alguno sobre los reclamos efectuados
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Néstor René Orlando Espinoza Guillen (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también aplicación indebida de la ley en el informe de auditoría preliminar ratificado en
- Que de la revisión de antecedentes se advirtió la falta de una diligencia o trámite
- Manifestó también que la Contraloría le habría notificado con el Dictamen de Responsabilidad Nº CGR/DRC-080/2007
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 159/11
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- A lo anterior debe agregarse que, conforme a lo previsto en el art
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona que la Contraloría General del Estado, habría
- Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de casación
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- En ese mismo sentido constituye causal recursiva en grado de casación el error de derecho
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo y en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
