Auto Supremo AS/0779/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1 Resolviendo en la forma
El fundamento de su recurso de casación en la forma básicamente se circunscribe a dos aspectos, el primero, que el instrumento con fuerza coactiva no habría reunido los requisitos de forma; y el segundo, que no le habrían notificado con informe complementario, por lo que cabe señalar que la parte recurrente a momento de interponer recurso de apelación no expresó como agravio lo ahora reclamado, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse sobre ese aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la parte demandada -recurrente- quién por su descuido no reclamó oportunamente los supuestos agravios, razón por la cual, considerando el principio de preclusión procesal, este Tribunal se ve impedido a emitir criterio alguno sobre los reclamos efectuados