CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 785
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 286/2011-A
Demandante : Sindicato de Lustrabotas, Vendedores de Lotería
Demandado : Dirección de Recaudaciones Municipales de La Paz
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
======================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 185, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo Jefe de la Unidad Especial Gestora de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista No 30/11 de 7 de febrero de fs. 128 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Sindicato de Lustrabotas, Vendedores de Lotería contra Jefatura recurrente; el Auto Nº 468 de fs. 188 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 03/02 de 12 de septiembre de 2007, de fs. 105 a 109, por la que declaró probada la excepción de prescripción de la gestión de 1995 por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles opuesta en la demanda de fs. 12 a 15 por el actor
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 785
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 286/2011-A
Demandante : Sindicato de Lustrabotas, Vendedores de Lotería
Demandado : Dirección de Recaudaciones Municipales de La Paz
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 185, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo Jefe de la Unidad Especial Gestora de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista No 30/11 de 7 de febrero de fs. 128 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Sindicato de Lustrabotas, Vendedores de Lotería contra Jefatura recurrente; el Auto Nº 468 de fs. 188 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 03/02 de 12 de septiembre de 2007, de fs. 105 a 109, por la que declaró probada la excepción de prescripción de la gestión de 1995 por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles opuesta en la demanda de fs. 12 a 15 por el actor
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Ronald Hernán Cortez Castillo en representación del Gobierno Municipal
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Ronald
- Que, el Auto de Vista realiza una errónea interpretación del art
- Refiere además que los arts
- El Gobierno Municipal de La Paz recurrente, pide que este Tribunal Supremo dicte casar el
- CONSIDERANDO II
- Ante las interpretaciones formuladas por el recurrente, se concibe imperioso efectuar una revisión a un
- El instituto de la prescripción estaba contemplado en nuestro ordenamiento jurídico abrogado (Ley Nº 1340
- Interrupción
- 2)Por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor
- 3)Por el pedido de prorroga u otras facilidades de pago
- Interrumpida la prescripción comenzará a computarse nuevamente el término de un nuevo periodo a partir
- Corresponde precisar que de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que la notificación con
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, a efectos del cómputo de la prescripción, conforme con el art
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
