POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Sala Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 30/2011-SSA-III de 7 de febrero, de fs. 128 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 15, en tal virtud firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 2409/2001 de 14 de diciembre
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Ronald Hernán Cortez Castillo en representación del Gobierno Municipal
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Ronald
- Que, el Auto de Vista realiza una errónea interpretación del art
- Refiere además que los arts
- El Gobierno Municipal de La Paz recurrente, pide que este Tribunal Supremo dicte casar el
- CONSIDERANDO II
- Ante las interpretaciones formuladas por el recurrente, se concibe imperioso efectuar una revisión a un
- El instituto de la prescripción estaba contemplado en nuestro ordenamiento jurídico abrogado (Ley Nº 1340
- Interrupción
- 2)Por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor
- 3)Por el pedido de prorroga u otras facilidades de pago
- Interrumpida la prescripción comenzará a computarse nuevamente el término de un nuevo periodo a partir
- Corresponde precisar que de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que la notificación con
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, a efectos del cómputo de la prescripción, conforme con el art
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
