Auto Supremo AS/0785/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Refiere además que los arts

Refiere además que los arts. 41 y 52 de la Ley Nº 1340, establecen como causa de extinción de las obligaciones tributarias, la inactividad de la Administración Tributaria durante cinco (5) años para la determinación y cobro de la obligación tributaria y accesorios, que debe ser computado el 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador y para los tributos cuya determinación es periódica como es el caso del IPBI, y efectuando una incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 53 y 54 de la Ley Nº 1340, siendo que el impuesto de la gestión 1995 no está prescrita