Consiguientemente, a efectos del cómputo de la prescripción, conforme con el art
En cuanto a las causales de suspensión de la prescripción el art. 55 de la Ley Nº 1340 (CTb) establece que el curso de la prescripción se suspende por la interposición de peticiones o recursos administrativos por parte del contribuyente desde la fecha de su presentación hasta tres meses después de la misma, mediare o no resolución definitiva de la Administración sobre los mismos.
Consiguientemente, a efectos del cómputo de la prescripción, conforme con el art. 53 de la Ley Nº 1340 (CTb), en el presente caso, tratándose del IPBI de la gestión 1995, la fecha de vencimiento para cumplir la obligación tributaria se produjo el 1996, por lo que el cómputo de la prescripción quinquenal se inició el 1 de enero del siguiente año; es decir, el 1 de enero de 1997 y concluyó el 31 de diciembre de 2001. La Administración Tributaria, según los fundamentos expuestos por las partes de la relación jurídica tributaria, notificó al contribuyente el 28 de diciembre de 2001, con la Resolución Determinativa Nº 02409/2001; interrumpiendo de esta forma el curso de la prescripción quinquenal de la gestión 1995, con la determinación del tributo en los términos previstos en el art. 54 de la Ley 1340 (CTb); por consiguiente, corresponde revocar la Resolución del Tribunal de Alzada
Consiguientemente, a efectos del cómputo de la prescripción, conforme con el art. 53 de la Ley Nº 1340 (CTb), en el presente caso, tratándose del IPBI de la gestión 1995, la fecha de vencimiento para cumplir la obligación tributaria se produjo el 1996, por lo que el cómputo de la prescripción quinquenal se inició el 1 de enero del siguiente año; es decir, el 1 de enero de 1997 y concluyó el 31 de diciembre de 2001. La Administración Tributaria, según los fundamentos expuestos por las partes de la relación jurídica tributaria, notificó al contribuyente el 28 de diciembre de 2001, con la Resolución Determinativa Nº 02409/2001; interrumpiendo de esta forma el curso de la prescripción quinquenal de la gestión 1995, con la determinación del tributo en los términos previstos en el art. 54 de la Ley 1340 (CTb); por consiguiente, corresponde revocar la Resolución del Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Ronald Hernán Cortez Castillo en representación del Gobierno Municipal
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Ronald
- Que, el Auto de Vista realiza una errónea interpretación del art
- Refiere además que los arts
- El Gobierno Municipal de La Paz recurrente, pide que este Tribunal Supremo dicte casar el
- CONSIDERANDO II
- Ante las interpretaciones formuladas por el recurrente, se concibe imperioso efectuar una revisión a un
- El instituto de la prescripción estaba contemplado en nuestro ordenamiento jurídico abrogado (Ley Nº 1340
- Interrupción
- 2)Por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor
- 3)Por el pedido de prorroga u otras facilidades de pago
- Interrumpida la prescripción comenzará a computarse nuevamente el término de un nuevo periodo a partir
- Corresponde precisar que de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que la notificación con
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, a efectos del cómputo de la prescripción, conforme con el art
- Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
