Auto Supremo AS/0785/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Consiguientemente, a efectos del cómputo de la prescripción, conforme con el art

En cuanto a las causales de suspensión de la prescripción el art. 55 de la Ley Nº 1340 (CTb) establece que el curso de la prescripción se suspende por la interposición de peticiones o recursos administrativos por parte del contribuyente desde la fecha de su presentación hasta tres meses después de la misma, mediare o no resolución definitiva de la Administración sobre los mismos.
Consiguientemente, a efectos del cómputo de la prescripción, conforme con el art. 53 de la Ley Nº 1340 (CTb), en el presente caso, tratándose del IPBI de la gestión 1995, la fecha de vencimiento para cumplir la obligación tributaria se produjo el 1996, por lo que el cómputo de la prescripción quinquenal se inició el 1 de enero del siguiente año; es decir, el 1 de enero de 1997 y concluyó el 31 de diciembre de 2001. La Administración Tributaria, según los fundamentos expuestos por las partes de la relación jurídica tributaria, notificó al contribuyente el 28 de diciembre de 2001, con la Resolución Determinativa Nº 02409/2001; interrumpiendo de esta forma el curso de la prescripción quinquenal de la gestión 1995, con la determinación del tributo en los términos previstos en el art. 54 de la Ley 1340 (CTb); por consiguiente, corresponde revocar la Resolución del Tribunal de Alzada