a)Refiere que, el Auto de Vista se limita a enerva y detallar el origen que
Del recurso de Jenny Violeta Rodríguez Cano
a)Refiere que, el Auto de Vista se limita a enerva y detallar el origen que dio origen al proceso como ser los informes de auditoría preliminar y complementaria signados con los Nros. EC/EP20/004-R1 y EC/EP20/004C1 además del Dictamen de Responsabilidad Nº (DRC) CGR/DRC-049/2006 donde se consigna el monto de Bs. 323.130.- equivalente a $us,42.742, sin embargo ninguno de los documentos fundamentan el porqué de la calificación de dicho monto como daño al Estado considerando que únicamente constituye un monto referencial
a)Refiere que, el Auto de Vista se limita a enerva y detallar el origen que dio origen al proceso como ser los informes de auditoría preliminar y complementaria signados con los Nros. EC/EP20/004-R1 y EC/EP20/004C1 además del Dictamen de Responsabilidad Nº (DRC) CGR/DRC-049/2006 donde se consigna el monto de Bs. 323.130.- equivalente a $us,42.742, sin embargo ninguno de los documentos fundamentan el porqué de la calificación de dicho monto como daño al Estado considerando que únicamente constituye un monto referencial
- VISTOS: Los recursos de Casación interpuestos por Rodolfo Ramírez Salazar y Jenny Violeta Rodríguez Cano
- Interpuesto recurso de apelación por Jenny Violeta Rodríguez Cano de fs
- Revisado los recursos de casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
- a)Refiere que, el Auto de Vista se limita a enerva y detallar el origen que
- Continua refiriendo que existe una incongruencia en la que incurrió el Auto de Vista entre
- Rodolfo Ramírez Salazar solicita que, la entonces Corte Suprema de Justicia, ANULE el Auto de
- Por su parte Jenny Violeta Rodríguez Cano solicita se CASE el Auto de Vista recurrido
- Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- Tal situación en consideración de la Sala, es con certeza contraria al deber de motivación
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
