Auto Supremo AS/0790/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2015

Fecha: 09-Oct-2015

VISTOS: Los recursos de Casación interpuestos por Rodolfo Ramírez Salazar y Jenny Violeta Rodríguez Cano

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSO ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 790
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 278/2011-A
Demandante: Dirección del Registro, Control y Administración de Bienes Incautados
Demandada: Jenny Violeta Rodríguez Cano y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: Los recursos de Casación interpuestos por Rodolfo Ramírez Salazar y Jenny Violeta Rodríguez Cano de fs. 342 a 343 y 347 a 352 vta., respectivamente, contra el Auto de Vista N° 47/2011 de 3 de agosto, cursante de fs. 335 a 339 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Dirección del Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), en contra de Jenny Violeta Rodríguez Cano, Rodolfo Ramírez Salazar y Graciela Thompson Aguilar, el Auto que concedió el recurso a fs. 355; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, planteada la demanda Coactiva Fiscal, tramitado el proceso, la Jueza Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 8 de febrero de 2010 de fs. 285 a 291 vta., declarando probada la demanda principal, determinando responsabilidad civil y solidaria de los coactivados Graciela Thompson Aguilar, Jenny Violeta Rodríguez Cano y Rodolfo Ramírez Salazar, por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia e irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran con fundamento en los arts. 77.i) de la LSCF y 31 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) manteniendo el cargo inicial de Bs.323.130.- equivalente a $us.42.742., disponiendo asimismo la cancelación el adeudo al Estado en moneda nacional y su consiguiente actualización conforme y en aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 y art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) al momento de efectuarse su cancelación