Por su parte, el art
Por su parte, el art. 252 del CPC, establece que “el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público”; por esa facultad, el Tribunal de casación está en la obligación incluso de oficio a revisar los actos procesales que se desarrollaron en el proceso judicial y que en los mismos no concurran actos que vulneren o lesionen normas de orden público, que tengan como efecto el desconocimiento de derechos fundamentales previstos como garantías judiciales a las partes, como el debido proceso y el derecho a defensa
- VISTOS: Los recursos de Casación interpuestos por Rodolfo Ramírez Salazar y Jenny Violeta Rodríguez Cano
- Interpuesto recurso de apelación por Jenny Violeta Rodríguez Cano de fs
- Revisado los recursos de casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
- a)Refiere que, el Auto de Vista se limita a enerva y detallar el origen que
- Continua refiriendo que existe una incongruencia en la que incurrió el Auto de Vista entre
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- Por su parte Jenny Violeta Rodríguez Cano solicita se CASE el Auto de Vista recurrido
- Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- Tal situación en consideración de la Sala, es con certeza contraria al deber de motivación
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
