Revisado los recursos de casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
I.2. Motivos del recurso de casación
Revisado los recursos de casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente:
Del recurso de Rodolfo Ramírez Salazar
El recurrente refiere que, presento memorial de 17 de mayo de 2010 de fs. 312, por el cual denunció nulidad de la notificación con la Sentencia, asimismo continuó señalando que, el Tribunal de Alzada mediante decreto de 18 de mayo de 2010 de fs. 314 respondió a dicho memorial de la siguiente forma “A su oportuna consideración en resolución”(sic), sin embargo dicho Tribunal de Alzada a momento de emitir su Resolución únicamente resolvió el recurso de apelación interpuesto por Jenny Rodríguez Cano sin pronunciarse sobre la nulidad presentada mediante memorial de fs. 312 lo que, lo situó en estado de indefensión; hace cita igualmente de la SC Nº 1845/2004-R de 30 de noviembre. Continúa refiriendo que durante la tramitación del proceso también existen otras notificaciones que merecen nulidad por que se notificó a Rodolfo Ramírez Solano y no Rodolfo Ramírez Salazar, habiéndose en consecuencia notificado a otra persona, entre dichas notificaciones erradas menciona las de fs. 127, 135, 144, 148 vta., 152, 163, 177, 179, 181., 190 y 194
Revisado los recursos de casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente:
Del recurso de Rodolfo Ramírez Salazar
El recurrente refiere que, presento memorial de 17 de mayo de 2010 de fs. 312, por el cual denunció nulidad de la notificación con la Sentencia, asimismo continuó señalando que, el Tribunal de Alzada mediante decreto de 18 de mayo de 2010 de fs. 314 respondió a dicho memorial de la siguiente forma “A su oportuna consideración en resolución”(sic), sin embargo dicho Tribunal de Alzada a momento de emitir su Resolución únicamente resolvió el recurso de apelación interpuesto por Jenny Rodríguez Cano sin pronunciarse sobre la nulidad presentada mediante memorial de fs. 312 lo que, lo situó en estado de indefensión; hace cita igualmente de la SC Nº 1845/2004-R de 30 de noviembre. Continúa refiriendo que durante la tramitación del proceso también existen otras notificaciones que merecen nulidad por que se notificó a Rodolfo Ramírez Solano y no Rodolfo Ramírez Salazar, habiéndose en consecuencia notificado a otra persona, entre dichas notificaciones erradas menciona las de fs. 127, 135, 144, 148 vta., 152, 163, 177, 179, 181., 190 y 194
- VISTOS: Los recursos de Casación interpuestos por Rodolfo Ramírez Salazar y Jenny Violeta Rodríguez Cano
- Interpuesto recurso de apelación por Jenny Violeta Rodríguez Cano de fs
- Revisado los recursos de casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
- a)Refiere que, el Auto de Vista se limita a enerva y detallar el origen que
- Continua refiriendo que existe una incongruencia en la que incurrió el Auto de Vista entre
- Rodolfo Ramírez Salazar solicita que, la entonces Corte Suprema de Justicia, ANULE el Auto de
- Por su parte Jenny Violeta Rodríguez Cano solicita se CASE el Auto de Vista recurrido
- Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- Tal situación en consideración de la Sala, es con certeza contraria al deber de motivación
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
