Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 17 parágrafos I, II y III de la actual LOJ Ley 025, la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada, si la nulidad está expresamente determinada por Ley, en ese entendido se tiene que éste Tribunal de Casación puede disponer la nulidad en dos casos:
a) De oficio. En aplicación del art. art. 15 de la LOJ, contemplada actualmente también en el art. 17. I de la LOJ y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por el cual la nulidad de oficio del proceso procede cuando el Tribunal de casación advierte la existencia de infracciones que interesan al orden público, cuando: i) Las partes no hubiesen convalidado o consentido un defecto u omisión de procedimiento, siempre y cuando dicho consentimiento o convalidación no vulneren derechos, garantías y principios constitucionales; y ii) Los actos irregulares de procedimiento dentro de un proceso social, conlleven la inobservancia y transgresión de derechos, garantías y principios consagrados en la CPE
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 17 parágrafos I, II y III de la actual LOJ Ley 025, la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada, si la nulidad está expresamente determinada por Ley, en ese entendido se tiene que éste Tribunal de Casación puede disponer la nulidad en dos casos:
a) De oficio. En aplicación del art. art. 15 de la LOJ, contemplada actualmente también en el art. 17. I de la LOJ y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por el cual la nulidad de oficio del proceso procede cuando el Tribunal de casación advierte la existencia de infracciones que interesan al orden público, cuando: i) Las partes no hubiesen convalidado o consentido un defecto u omisión de procedimiento, siempre y cuando dicho consentimiento o convalidación no vulneren derechos, garantías y principios constitucionales; y ii) Los actos irregulares de procedimiento dentro de un proceso social, conlleven la inobservancia y transgresión de derechos, garantías y principios consagrados en la CPE
- VISTOS: Los recursos de Casación interpuestos por Rodolfo Ramírez Salazar y Jenny Violeta Rodríguez Cano
- Interpuesto recurso de apelación por Jenny Violeta Rodríguez Cano de fs
- Revisado los recursos de casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
- a)Refiere que, el Auto de Vista se limita a enerva y detallar el origen que
- Continua refiriendo que existe una incongruencia en la que incurrió el Auto de Vista entre
- Rodolfo Ramírez Salazar solicita que, la entonces Corte Suprema de Justicia, ANULE el Auto de
- Por su parte Jenny Violeta Rodríguez Cano solicita se CASE el Auto de Vista recurrido
- Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- Tal situación en consideración de la Sala, es con certeza contraria al deber de motivación
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
