Auto Supremo AS/0790/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Continua refiriendo que existe una incongruencia en la que incurrió el Auto de Vista entre

b)Manifiesta que, el art. 77.i) de la Ley del Control Fiscal referido a las perdidas de activos y bienes del Estado por negligencia, únicamente puede ser aplicado cuando los bienes sean de propiedad del Estado es decir parte del patrimonio estatal, y no como en el caso presente donde el bien en cuestión se encontraba confiscado y quienes tenían la obligación de regularizar el derecho propietario en favor del Estado era el DIRCABI conforme lo previene el DS Nº 26143 de 19 de abril de 2001, pues dicha obligación nunca estuvo en las manos de la ahora recurrente por lo que no puede aplicarse a esta lo dispuesto por el art. 77.i) citado anteriormente.
Continua refiriendo que existe una incongruencia en la que incurrió el Auto de Vista entre anotación preventiva y confiscación siendo que, el objetivo de la primera es asegurar al resarcimiento de daños y la segunda es una decisión jurisdiccional, concluyendo el recurrente en “ Pretender la titularidad de dominio o derecho propietario del Estado no se ha perfeccionado por no haberse formalizado el procedimiento de anotación preventiva no tiene sustento legal alguno ya que dicho derecho no ha llegado a materializarse a favor del Estado por la falta de anotación preventiva sino por la negligencia en el registro de la sentencia ejecutoriada que determinaba la confiscación del inmueble” (sic), que estaba a cargo de DIRCABI y no de la recurrente que actuó como fiscal; refiere asimismo que dicha entidad no interpuso tercería de derecho excluyente, cuando debió hacerlo, porque adquirió esa responsabilidad; citando asimismo la SC Nº 1823/2004 de 23 de noviembre