Auto Supremo AS/0790/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Rodolfo Ramírez Salazar solicita que, la entonces Corte Suprema de Justicia, ANULE el Auto de

c)En este motivo del recurso refiere que, la Ley del Ministerio Público Nº 1469 como la Ley 1008 no establecen como atribución u obligación del Ministerio Público la formalización de los registro en Derechos Reales respecto a las medidas precautorias no siendo relevante en todo caso el art. 33 de la Ley 1469; continua señalando que no existe relación alguna entre el cargo que se le imputa y la pérdida del derecho propietario del Estado que se produjo por la no inscripción de la Sentencia que declara la confiscación del inmueble, asimismo afirma que la defensa planteada y prueba ofrecida en el presente proceso estaba encaminada a demostrar que la obligación de la tan citada inscripción no le correspondía como fiscal de materia, y que la anotación preventiva no otorgaba derecho propietario al Estado, por otro lado si bien el Ministerio Público tiene que solicitar la aplicación de medidas precautorias sin embargo no está obligado a tramitar la efectivización de las mismas mediante el registro en Derechos Reales.
I.2.1. Petitorio
Rodolfo Ramírez Salazar solicita que, la entonces Corte Suprema de Justicia, ANULE el Auto de Vista