Rodolfo Ramírez Salazar solicita que, la entonces Corte Suprema de Justicia, ANULE el Auto de
c)En este motivo del recurso refiere que, la Ley del Ministerio Público Nº 1469 como la Ley 1008 no establecen como atribución u obligación del Ministerio Público la formalización de los registro en Derechos Reales respecto a las medidas precautorias no siendo relevante en todo caso el art. 33 de la Ley 1469; continua señalando que no existe relación alguna entre el cargo que se le imputa y la pérdida del derecho propietario del Estado que se produjo por la no inscripción de la Sentencia que declara la confiscación del inmueble, asimismo afirma que la defensa planteada y prueba ofrecida en el presente proceso estaba encaminada a demostrar que la obligación de la tan citada inscripción no le correspondía como fiscal de materia, y que la anotación preventiva no otorgaba derecho propietario al Estado, por otro lado si bien el Ministerio Público tiene que solicitar la aplicación de medidas precautorias sin embargo no está obligado a tramitar la efectivización de las mismas mediante el registro en Derechos Reales.
I.2.1. Petitorio
Rodolfo Ramírez Salazar solicita que, la entonces Corte Suprema de Justicia, ANULE el Auto de Vista
I.2.1. Petitorio
Rodolfo Ramírez Salazar solicita que, la entonces Corte Suprema de Justicia, ANULE el Auto de Vista
- VISTOS: Los recursos de Casación interpuestos por Rodolfo Ramírez Salazar y Jenny Violeta Rodríguez Cano
- Interpuesto recurso de apelación por Jenny Violeta Rodríguez Cano de fs
- Revisado los recursos de casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
- a)Refiere que, el Auto de Vista se limita a enerva y detallar el origen que
- Continua refiriendo que existe una incongruencia en la que incurrió el Auto de Vista entre
- Rodolfo Ramírez Salazar solicita que, la entonces Corte Suprema de Justicia, ANULE el Auto de
- Por su parte Jenny Violeta Rodríguez Cano solicita se CASE el Auto de Vista recurrido
- Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- Tal situación en consideración de la Sala, es con certeza contraria al deber de motivación
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
