Auto Supremo AS/0793/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2015

Fecha: 09-Oct-2015

- La Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo 66/95 interpretando y aplicando el art

- Violación de normas que regulan la cosa juzgada, por desconocer la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, pronunciados en anterior proceso entre las mismas partes, la misma causa y el mismo objeto
- La Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo 66/95 interpretando y aplicando el art. 74 de la Ley 843, establecieron definitivamente que el Impuesto a las Transacciones sobre intereses se paga en el momento de la Percepción y no en el momento del devengamiento. El Auto Supremo 33/95 estableció: “Que en el caso de autos corresponde interpretar el art. 74 de la Ley 843 en su conjunto y, en ese sentido resulta incorrecto pretender aplicar el impuesto a las transacciones sobre intereses no percibidos y que consiguientemente no han ingresado al patrimonio del sujeto pasivo. En consecuencia no corresponde el pago del IT sobre futuros e inciertos intereses por cobrar. El hecho imponible se perfecciona recién una vez que se cumple la recepción de las contraprestaciones convenida con el pago de intereses”. El recurrente afirma que al pretender desconocer las Resoluciones de la Jurisdicción tributaria, además de violar el principio de Seguridad Jurídica, violaron los arts. 1318 y 1319 del Código Civil (CC) y arts. 514 y 515 del CPC, debiendo tomarse en cuenta que el AS. 66/98 adquirió la calidad de cosa juzgada formal y material, siendo por lo tanto irrevisable, inimpugnables e inmodificables, debido a que quedó cerrada toda posibilidad de que se emita una nueva decisión que se oponga o contradiga a lo decidido