Auto Supremo AS/0793/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En el caso presente, se advierte que la entidad recurrente llevó como agravio relativos a:

En ese entendido y sobre el deber que tienen las autoridades jurisdiccionales de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, el art. 236 del CPC, establece: “el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación…”; esta previsión establece que, el Tribunal de Alzada que se constituye en la instancia de segundo grado, al resolver el recurso de apelación debe cumplir con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, ciñéndose a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Tribunal de Alzada disponer cuestiones que no han sido pedidos, ni omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso, debiendo enmarcar su decisión a las formas previstas por el art. 237 del adjetivo civil citado.
En el caso presente, se advierte que la entidad recurrente llevó como agravio relativos a: i) La base de cálculo del IT alegando que el mismo debe obedecer a los intereses obtenidos mas no así a lo “devengado” que comporta naturaleza diferente; ii) violación de la cosa juzgada, alegando que sobre la materia existen Resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada haciendo alusión al Auto Supremo Nº 66/95 expedido en un similar proceso, sobre los mismos conceptos y entre las mismas partes; iii) Que la entidad demandada canceló oportunamente su obligación tributaria sobre intereses obtenidos, conforme al art. 74 de la Ley 843