Tal situación en consideración de la Sala, es con certeza contraria al deber de motivación
Tal situación en consideración de la Sala, es con certeza contraria al deber de motivación y fundamentación en las decisiones judiciales, pues este tópico adquiere vital trascendencia por ser la materialización de un mandato otorgado por el pueblo como potestad de impartir justicia a la jurisdicción ordinaria, cual se lee del art. 178.I de la CPE y el art. 11 de la LOJ; y del que, se vislumbra un doble plano, el primero visto desde del Estado, donde las decisiones judiciales son el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes institucionales acerca de las valoraciones sociales reconocidas en la Ley; y, el segundo desde el punto de vista de los justiciables vinculado con la función garantista del proceso, es decir, el interés de las partes en un juicio justo realizado por un tribunal independiente e imparcial. Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser desembocaduras de un razonamiento explicitado y verificable. Aspectos que como se concluyen no fueron consignados ni fundamentados en la resolución de vista
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- Señalan que ponen en conocimiento el resumen de los antecedentes que fue desconocido por el
- El art
- Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios o en
- El IT nace en el momento de la obtención y/o percepción de esos intereses así
- - La Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo 66/95 interpretando y aplicando el art
- El desprecio a las Resoluciones dictada en la Jurisdicción Contenciosa, constituye una afrenta al poder
- Según el Tribunal Constitucional, el derecho a la seguridad jurídica es la condición esencial para
- Asimismo infiere el recurrente que la violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica,
- Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- En el caso presente, se advierte que la entidad recurrente llevó como agravio relativos a:
- Sobre el caso, el Tribunal de apelación como fundamento se limita a transcribir parte del
- Tal situación en consideración de la Sala, es con certeza contraria al deber de motivación
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
