Auto Supremo AS/0793/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art

I.2.1 Petitorio
Por los fundamentos expuestos solicita con relación al recurso de Casación en la forma se anulen obrados hasta el Auto de Vista, alternativamente si el Tribunal Supremo de Justicia ingrese a considerar el fondo del Recurso solicita se case el Auto de Vista 318/10 (fs. 336 y vta.), declarando probada la demanda y nula la Resolución determinativa Nº 409/2005.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ abrogada) y art. 17 parágrafos I, II y III de la actual Ley del Órgano Judicial (LOJ) Ley 025, la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada, si la nulidad está expresamente determinada por Ley, en ese entendido se tiene que éste Tribunal de casación puede disponer la nulidad en dos casos:
a) De oficio. En aplicación del art. 15 de la LOJ abrogada, contemplada actualmente también en el art. 17.I de la LOJ y 252 del CPC, por el cual la nulidad de oficio del proceso procede cuando el Tribunal de casación advierte la existencia de infracciones que interesan al orden público, cuando: i) Las partes no hubiesen convalidado o consentido un defecto u omisión de procedimiento, siempre y cuando dicho consentimiento o convalidación no vulneren derechos, garantías y principios constitucionales; y ii) Los actos irregulares de procedimiento dentro de un proceso social, conlleven la inobservancia y transgresión de derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE)