Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art
I.2.1 Petitorio
Por los fundamentos expuestos solicita con relación al recurso de Casación en la forma se anulen obrados hasta el Auto de Vista, alternativamente si el Tribunal Supremo de Justicia ingrese a considerar el fondo del Recurso solicita se case el Auto de Vista 318/10 (fs. 336 y vta.), declarando probada la demanda y nula la Resolución determinativa Nº 409/2005.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ abrogada) y art. 17 parágrafos I, II y III de la actual Ley del Órgano Judicial (LOJ) Ley 025, la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada, si la nulidad está expresamente determinada por Ley, en ese entendido se tiene que éste Tribunal de casación puede disponer la nulidad en dos casos:
a) De oficio. En aplicación del art. 15 de la LOJ abrogada, contemplada actualmente también en el art. 17.I de la LOJ y 252 del CPC, por el cual la nulidad de oficio del proceso procede cuando el Tribunal de casación advierte la existencia de infracciones que interesan al orden público, cuando: i) Las partes no hubiesen convalidado o consentido un defecto u omisión de procedimiento, siempre y cuando dicho consentimiento o convalidación no vulneren derechos, garantías y principios constitucionales; y ii) Los actos irregulares de procedimiento dentro de un proceso social, conlleven la inobservancia y transgresión de derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE)
Por los fundamentos expuestos solicita con relación al recurso de Casación en la forma se anulen obrados hasta el Auto de Vista, alternativamente si el Tribunal Supremo de Justicia ingrese a considerar el fondo del Recurso solicita se case el Auto de Vista 318/10 (fs. 336 y vta.), declarando probada la demanda y nula la Resolución determinativa Nº 409/2005.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ abrogada) y art. 17 parágrafos I, II y III de la actual Ley del Órgano Judicial (LOJ) Ley 025, la nulidad de actos procesales sólo puede ser declarada, si la nulidad está expresamente determinada por Ley, en ese entendido se tiene que éste Tribunal de casación puede disponer la nulidad en dos casos:
a) De oficio. En aplicación del art. 15 de la LOJ abrogada, contemplada actualmente también en el art. 17.I de la LOJ y 252 del CPC, por el cual la nulidad de oficio del proceso procede cuando el Tribunal de casación advierte la existencia de infracciones que interesan al orden público, cuando: i) Las partes no hubiesen convalidado o consentido un defecto u omisión de procedimiento, siempre y cuando dicho consentimiento o convalidación no vulneren derechos, garantías y principios constitucionales; y ii) Los actos irregulares de procedimiento dentro de un proceso social, conlleven la inobservancia y transgresión de derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE)
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- Señalan que ponen en conocimiento el resumen de los antecedentes que fue desconocido por el
- El art
- Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios o en
- El IT nace en el momento de la obtención y/o percepción de esos intereses así
- - La Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo 66/95 interpretando y aplicando el art
- El desprecio a las Resoluciones dictada en la Jurisdicción Contenciosa, constituye una afrenta al poder
- Según el Tribunal Constitucional, el derecho a la seguridad jurídica es la condición esencial para
- Asimismo infiere el recurrente que la violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica,
- Con carácter previo, es pertinente establecer que, por mandato del art
- Se debe precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- b) A solicitud de parte
- En ese contexto, en el caso concreto, existe la solicitud de parte sobre la nulidad
- Partiendo de dichos principios y conceptos, debe precisarse que no todo vicio procesal por sí
- Por su parte, el art
- En el caso presente, se advierte que la entidad recurrente llevó como agravio relativos a:
- Sobre el caso, el Tribunal de apelación como fundamento se limita a transcribir parte del
- Tal situación en consideración de la Sala, es con certeza contraria al deber de motivación
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- Conforme al art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
